Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Base de cálculo para establecer el valor hora de los tiempos de espera de los choferes de las faenas de transporte de carga, fue incorrectamente determinado.
El cómputo de los tiempos de espera entre carga debe efectuarse según lo establece el artículo 25 bis del Código del Trabajo, al corresponder a una jornada especial, y no de acuerdo al tiempo máximo de espera en una jornada ordinaria, como lo hizo el demandado.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda de cobro de diferencias de remuneración por tiempos de espera.
Se demandó a una empresa de transportes el pago de las diferencias de los tiempos de espera, que la empleadora no consideró para el pago de las remuneraciones del actor.
El demandante indicó que, la empresa infringió las bases de cálculo establecidas en la ley para pagar los tiempos de espera registrados entre cada carga. Refiere que, la Dirección del Trabajo, mediante los dictámenes Nº3917/151 y Nº4409/79 ha establecido una jornada especial para los choferes de las faenas de transporte de carga, limitándola a 88 horas, en las cuales se contempla un diferencial por tiempos de espera, calculados en 1,5 ingresos mínimos mensuales, cálculo que la demandada no efectuó de la manera correcta, pagando durante años sólo la remuneración correspondiente a una jornada ordinaria; por lo tanto, demanda el pago de $8.125.810.- correspondiente a los tiempos de espera no remunerados.
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