Propiedad industrial.
Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de registro de marca.
Un colegio internacional, presentó al INAPI una petición para inscribir la marca “IES GLOBAL SCHOOL”, y distinguir de esta forma servicios de la clase 41.
La solicitud fue rechazada, luego de que el Instituto observara coincidencias entre signos gráficos con la marca existente “IES INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.
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