Invalidación de oficio.
Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.
Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y ordenó la inmediata restitución del inmueble.
El demandante sostuvo ser el legítimo dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, el que actualmente es ocupado por la demandada por mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicitó al tribunal acoger su libelo y decretar el desalojo del lugar.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción fundado en la existencia de una comunidad de hecho formada con su ex conviviente –actualmente fallecido–, antecesor en el dominio del inmueble y con quien habría mantenido una relación de convivencia durante trece años.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
Comunero debe acreditar que representa a los demás miembros de la comunidad de herederos para demandar de precario, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Hijos en común y relación sentimental previa con la demandante constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación del inmueble por el demandado por lo que la acción de precario está bien rechazada.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Relación sentimental previa e hijo en común con el demandante constituyen un antecedente jurídico que autoriza la ocupación del inmueble por la demandada.

