Diario Constitucional

Derecho de aguas

Corte de Antofagasta reconoce derechos ancestrales de agua a comunidad indígena de Ollagüe

Revocó sentencia de primera instancia. Reconoce el uso ancestral, permanente y colectivo de la vertiente Cebollar. Ordena inscribir derechos de aprovechamiento a nombre de la comunidad. Aplica perspectiva intercultural en la interpretación del Código de Aguas. Prioriza la Ley Indígena sobre disposiciones generales. Destaca el deber estatal de proteger derechos indígenas sobre aguas en sus territorios. Destacó el deber del Estado de proteger las aguas indígenas conforme a la Ley 19.253 y el Convenio 169 de la OIT.

Por Redacción·06 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: timeline.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta por la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, reconociendo el carácter ancestral, permanente y colectivo del uso del recurso hídrico en la vertiente Cebollar, ubicada en la comuna de Ollagüe, Provincia del Loa, Región de Antofagasta. El fallo revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que había desestimado la solicitud.

La sentencia reconoce que la comunidad indígena, legalmente constituida y con personalidad jurídica vigente, ha hecho uso ancestral, ininterrumpido y colectivo de las aguas de la vertiente Cebollar, empleándolas para el riego de bofedales y el consumo de su ganado de ovejas y llamas, conforme a su cultura y cosmovisión. Según el fallo, los antecedentes aportados —entre ellos los informes de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la CONADI— confirman que el punto de captación se encuentra dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto Loa, declarada mediante el Decreto N°189 de 2003.

El proceso se inició tras la oposición presentada por la empresa Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB), que alegó que la comunidad no cumplía con el requisito de uso ininterrumpido del recurso. Sin embargo, la Corte desestimó dicha oposición, considerando que los testimonios de la empresa carecían de imparcialidad y que las pruebas acompañadas por la comunidad demostraban el uso tradicional del agua dentro de un territorio indígena reconocido.

La Corte enfatizó que la correcta interpretación del artículo 2° transitorio del Código de Aguas debe realizarse desde una perspectiva intercultural y bajo el estatuto protector de los pueblos originarios, privilegiando las normas especiales de la Ley N°19.253 sobre Protección, Reconocimiento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por sobre las disposiciones generales del Código de Aguas.

Asimismo, la Corte destacó que el Estado tiene el deber de respetar, proteger y promover los derechos de las comunidades indígenas, especialmente en relación con las aguas que se encuentran en sus territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°23 y Nº 24 de la Constitución, la Ley Indígena, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El fallo señala que, aun cuando el Informe Técnico de la DGA indica que la vertiente Cebollar no se ubica en una zona con demanda territorial indígena formal, el área es reconocida como parte del ADI Alto Loa, donde el Estado debe focalizar su acción en beneficio del desarrollo armónico de los pueblos originarios y la protección de sus recursos naturales.

La Corte concluyó que el uso ancestral del recurso hídrico por parte de la comunidad no puede ser desvirtuado por la falta de obras hidráulicas visibles, ya que el uso indígena del agua responde a prácticas culturales y ecológicas distintas al derecho común. En este sentido, estableció que el uso consuetudinario de la vertiente Cebollar —de tipo estacional y con un caudal de 1,81 litros por segundo— cumple todos los requisitos legales para su regularización.

En definitiva, la Corte acogió la solicitud de la Comunidad Quechua de Ollagüe y ordenó inscribir a su nombre los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con el caudal antes mencionado, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama. La sentencia instruye remitir copia autorizada del fallo a la Dirección Regional de Aguas de la II Región para su cumplimiento, conforme al artículo 122 del Código de Aguas.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº 157-2025 y del 2º Juzgado de Letras de Calama Rol Nº C-377-2022.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.