Recurso de revisión acogido.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada 14 de marzo de 1975 por el Juzgado Naval de Talcahuano, que condenó al requirente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de almacenamiento ilegal de explosivos en tiempo de guerra.
El actor sostuvo que fue condenado con el exclusivo mérito de su confesión, obtenida mediante interrogaciones efectuadas por agentes del Estado mientras estuvo detenido, interrogatorios que eran sesiones de tortura, en las que los agentes buscaban doblegar su voluntad para que reconociera los hechos imputados, o indicara a terceros como responsables. Añade que posee la calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, reconocido como tal en los informes Rettig y Valech.
Invoca la ilegalidad de las sentencias de los Consejos de Guerra en razón del Derecho Internacional, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso Omar Maldonado Vargas y otros versus Chile-, en la que se concluye la ilegalidad de las confesiones obtenidas bajo presión o torturas llevadas a cabo por agentes del Estado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia recurrida por haber sido probada la inocencia de los cargos formulados.
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