Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Resolución que declaró extemporáneo reclamo de ilegalidad por computar erróneamente el plazo de interposición, al considerar el sábado como día hábil, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

El artículo 85 de la Ley N°20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”.

Por Redacción·21 de septiembre de 2024·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por un colegio privado en contra de las ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución por medio de la cual declararon inadmisible por extemporáneo el reclamo de ilegalidad que presentaron, relacionado con una multa de 501 UTM impuesta por incumplimiento de sus obligaciones en materia educacional.

El recurrente alega la existencia de una falta o abuso grave al declarar inadmisible su reclamación por considerarla extemporánea. Sostiene que no se aplicaron correctamente las normas para calcular el plazo de presentación de su recurso, ya que se consideró el sábado como día hábil, lo cual, según su interpretación, es incorrecto. Argumenta que el plazo debió contarse excluyendo los sábados, lo que habría permitido estimar que su reclamación se presentó dentro del plazo legal.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que las juezas incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar incorrectamente las normas de cómputo del plazo establecido en la Ley Nº 20.529. Resolvió que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad debió computarse excluyendo sábados, domingos y festivos, por lo que frente a la notificación electrónica perfeccionada el 2 de enero de 2024, el reclamo presentado el día 23 de enero se encontraba dentro del plazo legal, y al haberse declarado inadmisible indebidamente, se privó al recurrente de su derecho a revisión judicial de un acto administrativo sancionatorio.

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