Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia desestimada.

Fallo que no concedió a director de colegio la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente queda a firme.

El año laboral docente comprende el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.

Por Redacción·22 de septiembre de 2024·2 min de lectura
Interposición de medida prejudicial probatoria no interrumpe plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que no hizo lugar al recurso de nulidad que el demandante dedujo respecto del fallo de base, por cuanto sólo condenó a la demandada a pagar al actor las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022, por concepto de la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.

La materia de derecho respecto de la cual el recurrente solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente respecto de un director de establecimiento educacional, despedido sin la antelación de sesenta días contados desde el inicio de las clases del año siguiente, declarando su derecho a percibir una indemnización correspondiente al año lectivo 2022, incluyendo desde marzo de ese año y hasta febrero de 2023.

La sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 87 del Estatuto Docente, considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Docente, el año laboral docente 2021 se extendió desde marzo de ese año hasta el último día de febrero de 2022, porque iniciándose el año escolar en marzo de 2022, febrero es el mes inmediatamente anterior. Por consiguiente, habiéndose puesto término al contrato el 31 de diciembre de 2021 y consignadas hasta esa fecha las prestaciones e indemnizaciones pagadas en razón del finiquito suscrito, estimó que asiste al actor el derecho al pago de remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2022, como lo decidió la judicatura del grado.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.