Factura por obras municipales
Corte Suprema confirma condena por falsificar factura de más de $21 millones por obras municipales no ejecutadas completamente
El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el representante de una empresa constructora y estableció que la aceptación tácita de una factura y su posterior cesión a un tercero no impiden investigar si los trabajos cobrados fueron efectivamente realizados. La sentencia destacó que no existía un tercer estado de pago aprobado ni antecedentes que justificaran el cobro efectuado a la Municipalidad de Río Ibáñez.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un empresario por falsificación y uso malicioso de una factura emitida a la Municipalidad de Río Ibáñez, en la Región de Aysén, por trabajos de mejoramiento de espacios públicos que no habían sido ejecutados completamente.
El máximo tribunal confirmó la validez de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que impuso al acusado una pena de 818 días de presidio, sustituida por remisión condicional, además de una multa de 12 UTM y la pena accesoria legal.
El caso se originó en julio de 2018, cuando el representante de una constructora emitió una factura por más de $21 millones a la Municipalidad de Río Ibáñez, correspondiente a trabajos de mejoramiento de espacios públicos que no habían sido ejecutados completamente. Posteriormente, cedió el documento a un tercero, quien obtuvo judicialmente el pago de la suma indicada, más las costas del juicio.
Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto en los artículos 197 y 198 del Código Penal, en relación con el artículo 193 N°4 del mismo cuerpo legal.
La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando vulneraciones al debido proceso y errores en la valoración de la prueba. Cuestionó que se incorporara un informe pericial contable sin la comparecencia de su autora, lo que impidió interrogarla sobre su metodología y conclusiones. También sostuvo que la Municipalidad de Río Ibáñez intervino como querellante pese a haber adherido fuera de plazo a la acusación fiscal. Por ello, solicitó anular la sentencia y realizar un nuevo juicio oral ante otro tribunal.
La Corte Suprema rechazó ambos cuestionamientos, al concluir que la defensa no acreditó haber reclamado oportunamente las supuestas irregularidades, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal. Respecto del informe contable, señaló que no se demostró oposición a su incorporación, la que se realizó conforme al artículo 331 letra b) del mismo Código, que permite introducir determinados antecedentes con acuerdo de las partes y autorización del tribunal.
En cuanto a la participación de la municipalidad, el máximo tribunal advirtió que tampoco se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar que la defensa hubiera reclamado oportunamente su intervención durante la audiencia de preparación del juicio oral.
La Corte recordó que no puede solicitar la nulidad quien haya aceptado expresa o tácitamente una actuación procesal o contribuido a que esta se produjera.
Asimismo, explicó que una eventual infracción al debido proceso debe ocasionar un perjuicio real, grave y relevante para justificar la anulación de un juicio.
En este caso, concluyó que, incluso si se hubieran excluido el informe pericial y la intervención de la municipalidad como querellante, existían otros antecedentes suficientes para acreditar el delito y la participación del acusado.
En cuanto al informe contable, el fallo señala que se detectó irregularidades en la factura, que utilizaba una orden de compra ya pagada y carecía de documentación que respaldara el tercer estado de pago. Además, constató que la constructora no terminó las obras dentro del plazo de 100 días, dejó trabajos sin ejecutar y presentó otros que no fueron recibidos por incumplir las especificaciones técnicas, lo que motivó la liquidación anticipada del contrato y el cobro de garantías. Tampoco se acreditó que la cesión de la factura cumpliera el procedimiento legal. Por ello, la perito concluyó que el documento no debió emitirse y que su cobro perjudicó económicamente al municipio.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la distinción entre la validez de una factura para exigir su pago y la veracidad de los servicios que aparecen descritos en ella.
La Corte Suprema señaló que, aunque la factura adquirió mérito ejecutivo al no ser reclamada oportunamente por la municipalidad y fue cedida a un tercero, ello no impedía investigar la veracidad de los trabajos cobrados. En este caso, se acreditó que no existía un tercer estado de pago aprobado ni una recepción de las obras que justificara el cobro, por lo que la factura no reflejaba el estado real de ejecución del proyecto.
De manera subsidiaria, la defensa cuestionó la fundamentación de la sentencia condenatoria, argumentando que contenía contradicciones y conclusiones contrarias a las reglas de la lógica.
La defensa cuestionó que el tribunal valorara la declaración de un testigo que no participó en la inspección técnica y omitiera considerar adecuadamente otros documentos. Además, sostuvo que las observaciones municipales se referían a diferencias en mobiliario urbano y problemas de terminaciones, lo que demostraría que las obras habían sido ejecutadas al menos parcialmente.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos y recordó que las sentencias penales deben explicar de manera clara, lógica y completa los hechos que consideran acreditados y las pruebas que sustentan sus conclusiones.
Precisó que los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal permiten a los jueces valorar libremente la prueba, siempre que respeten los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Asimismo, destacó que una condena requiere alcanzar convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia del delito y la participación culpable del acusado, conforme al artículo 340 del mismo Código.
El máximo tribunal explicó que el recurso de nulidad permite revisar si el razonamiento de una sentencia cumple esas exigencias, pero no autoriza a realizar una nueva valoración de las pruebas simplemente porque la defensa discrepe de las conclusiones alcanzadas.
Tras examinar la sentencia impugnada, concluyó que el tribunal oral había analizado los antecedentes de manera coherente y suficiente, sin incurrir en contradicciones ni vulnerar las reglas de valoración probatoria.
En consecuencia, estimó que los cuestionamientos de la defensa buscaban una nueva apreciación de los hechos, propia de un recurso de apelación, y no demostraban la existencia de un vicio que justificara anular el juicio.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena de 818 días de presidio, sustituida por remisión condicional, y la multa de 12 UTM impuestas al acusado.
Temas
Te puede interesar

Valoración de la prueba indiciaria
Corte de Arica confirma 7 años de cárcel por homicidio frustrado pese a que ningún testigo presenció los disparos

Prevención de incendios forestales
Turista sorprendido fumando en Parque Nacional Queulat deberá aportar dinero a Bomberos para evitar juicio

Multa por intervención de cauce
Corte de Santiago rechaza reclamación contra multa de la DGA por obras no autorizadas en un estero de Río Bueno

