Diario Constitucional

Requisitos de la casación civil

Corte Suprema mantiene restitución de inmueble tras declarar inadmisibles recursos por deficiencias procesales

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por dos demandados en un juicio de precario, al establecer que no reclamaron oportunamente las supuestas irregularidades procesales. La sentencia precisó que la falta de preparación de los recursos impide revisar los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y la notificación de la demanda.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene restitución de inmueble tras declarar inadmisibles recursos por deficiencias procesales

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuestos por dos demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que acogió una demanda de precario, destinada a obtener la restitución de un inmueble.

El caso se originó en un procedimiento sumario en el que se discutió la ocupación de una propiedad y la procedencia de su restitución. Durante la tramitación, los demandados formularon diversas objeciones relacionadas con su notificación, la rendición de prueba testimonial y la exhibición de documentos, las que fueron rechazadas por el tribunal de primera instancia.

Posteriormente, la Corte de Valparaíso confirmó esas decisiones, rechazó un recurso de casación en la forma presentado por una de las demandadas y mantuvo la sentencia que había acogido la demanda de precario.

Frente a esta resolución, los dos demandados recurrieron ante la Corte Suprema, solicitando invalidar lo resuelto por considerar que durante el procedimiento se habían cometido irregularidades que afectaban sus derechos.

La primera recurrente invocó la causal de casación contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, referida a la falta de fundamentación de las sentencias.

Argumentó que los tribunales del fondo no habían valorado correctamente las pruebas presentadas y que, de haberlas examinado adecuadamente, habrían concluido que ella no tenía domicilio en el inmueble cuya restitución se solicitaba.

También cuestionó que se hubieran confirmado las resoluciones que rechazaron las incidencias promovidas durante el juicio. Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una resolución de reemplazo que rechazara la demanda de precario.

Por su parte, el otro demandado sostuvo que no había sido legalmente notificado de la demanda, debido a que, cuando se realizaron las certificaciones correspondientes para practicar su notificación, se encontraba embarcado como marino mercante y, por tanto, fuera del lugar donde se desarrollaba el juicio.

Sobre esa base, invocó la causal prevista en el artículo 768 N°9, en relación con el artículo 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de un trámite esencial del procedimiento.

El recurrente solicitó invalidar la sentencia y retrotraer la causa hasta la etapa de notificación de la demanda, para que esta se practicara válidamente.

Al examinar la admisibilidad de los recursos, la Corte Suprema explicó que la casación en la forma solo procede contra determinadas resoluciones judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, señaló que el recurso presentado por uno de los demandados no era procedente respecto de las decisiones que confirmaron el rechazo de las incidencias procesales, porque estas no constituían sentencias definitivas ni resoluciones interlocutorias que pusieran término al juicio o hicieran imposible su continuación.

Respecto de los cuestionamientos dirigidos contra la sentencia que acogió la demanda de precario, el máximo tribunal estableció que ninguno de los recursos cumplía con el requisito de preparación exigido por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Esta exigencia implica que la parte interesada debe haber reclamado oportunamente de la irregularidad que posteriormente pretende utilizar como fundamento de la casación, ejerciendo los mecanismos de impugnación que correspondan.

En el caso de uno de los demandados, la Corte advirtió que no había invocado la causal de nulidad correspondiente contra la sentencia de primera instancia, posteriormente confirmada por el tribunal de alzada.

En cuanto al otro emplazado, constató que no había promovido oportunamente, ni en todas las instancias procesales correspondientes, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento que contemplaba la legislación.

Por estas razones, el máximo tribunal concluyó que los recursos no reunían las condiciones necesarias para ser admitidos a tramitación, sin entrar a revisar el fondo de las alegaciones relativas a la valoración de la prueba o a la validez de la notificación.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos de casación en la forma, manteniéndose la sentencia que acogió la demanda de precario y dispuso la restitución del inmueble.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.247-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº2310-2024 (Civil acumulada Rol 2629-2024; 2721-2024; 2787-2024 y 1527-2025) y del Juzgado de Letras de Villa Alemana Rol NºC-498-2024.

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