Diario Constitucional

Demanda por relación laboral

Corte Suprema declara inadmisibles recursos de unificación en causa laboral contra Municipalidad de Valparaíso

Estimó que tanto la parte demandada como la demandante no plantearon una materia de derecho precisa ni desarrollaron adecuadamente interpretaciones jurisprudenciales divergentes que habilitaran el recurso.

Por Redacción·23 de febrero de 2026·4 min de lectura
Foto: Colegio de Abogados
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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió un recurso de nulidad y, en fallo de reemplazo, rechazó la denuncia de tutela laboral, pero acogió la declaración de relación laboral, la nulidad del despido, el pago de indemnizaciones y el pago de prestaciones.

La Corte de Valparaíso examinó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invocada por la recurrente, concluyendo que la sentencia impugnada había incurrido en un error de derecho al desestimar la acción de nulidad del despido pese a haberse establecido la existencia de una relación laboral entre las partes y la ausencia de pago íntegro de las cotizaciones previsionales.

La Corte razonó que, declarada judicialmente la existencia de vínculo laboral, el empleador se encuentra obligado al íntegro cumplimiento de las obligaciones previsionales y que, de no acreditarse su pago oportuno, resulta procedente la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda eximirse de su aplicación por la sola circunstancia de haberse discutido la naturaleza del vínculo.

En la sentencia de reemplazo, el tribunal rechazó la acción de tutela laboral deducida por la demandante, al estimar que no se acreditaron vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral. Sin embargo, acogió la acción de declaración de relación laboral, estableciendo que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia, y declaró la nulidad del despido por no haberse enterado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento de su desvinculación.

Asimismo, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes y de las prestaciones adeudadas, en los términos fijados en la sentencia de reemplazo.

En contra del referido fallo las partes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

En su resolución, el máximo tribunal recordó que, conforme al inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, corresponde examinar la admisibilidad de los recursos de unificación deducidos contra la sentencia que falla el recurso de nulidad. Asimismo, señaló que, de acuerdo con el artículo 483 del mismo cuerpo legal, dicho arbitrio procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

La Corte precisó que debe controlar, como requisitos de admisibilidad, la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre la materia de derecho discutida y el acompañamiento de copia de los fallos invocados como fundamento.

En cuanto al recurso deducido por la parte demandada, el máximo Tribunal consignó que la materia de derecho cuya unificación se pretendía correspondía, según el propio escrito, a lo resuelto por la Corte de Apelaciones al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la denunciante representada por su abogado en forma subsidiaria, declarando parcialmente nula la sentencia en lo relativo a la acción de nulidad del despido y dictando fallo de reemplazo.

Sin embargo, la Corte advirtió que, de la sola lectura del libelo, el supuesto tema jurídico cuya línea jurisprudencial se buscaba unificar no constituía un asunto habilitante del recurso, al resultar impreciso e indeterminado jurídicamente.

Añadió que se trataba de un cuestionamiento genérico, no desarrollado, a los fundamentos que tuvo el tribunal para acoger la acción de nulidad del despido y a lo razonado respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por parte de la Corte de Apelaciones, por lo que debía desestimarse en esta etapa procesal.

Respecto del recurso interpuesto por la parte demandante, la Corte señaló que, conforme al escrito respectivo, se sostenía que la materia de derecho resuelta por la Corte de Apelaciones de Valparaíso habría sido interpretada de manera diversa por el propio máximo Tribunal, haciendo necesaria la fijación de una correcta interpretación.

No obstante, nuevamente se concluyó que el supuesto tema jurídico cuya unificación se procuraba no constituía un asunto habilitante, por resultar igualmente impreciso e indeterminado, además de configurar un cuestionamiento genérico y no desarrollado a los motivos por los cuales el tribunal rechazó la acción de tutela del despido y a lo razonado en torno a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°773-2026, Corte de Valparaíso Rol N° 345-2025 Cobranzay del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rol N° 345-2025.

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