Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara que relación entre ex funcionaria y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género se rige por el Código del Trabajo.

La actora desempeñó labores de índole general en beneficio de la comunidad sujeta a subordinación y dependencia, por lo tanto, el vínculo entre ambas partes es de índole laboral y no estatutario.

Por Redacción·03 de noviembre de 2023·4 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que desestimó una demanda declarativa de relación laboral deducida en contra de la Gobernación Provincial de Talca, y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.

La demandante sostuvo que prestó servicios sin solución de continuidad para la demandada, desde el 5 de enero de 2012, hasta el 15 de marzo de 2019, ejecutando labores propias del Servicio en beneficio de la comunidad, sujeta a horario, jornada, supervisión directa de un superior, y pago de una contraprestación mensual, por lo tanto, existe vínculo de subordinación y dependencia.

En su defensa, la parte demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que los servicios encomendados fueron específicos en atención a la calidad profesional de la actora, ejecutados en el tiempo acotado a cada contrato, por consiguiente, la relación entre ambas partes es estatutaria, y no de aquellas reguladas por el Código del Trabajo.

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