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Corte ratifica indemnización

Corte Suprema ratifica indemnización a conductor despedido por adelantamiento peligroso

La infracción de tránsito no alcanzó la gravedad suficiente para justificar despido sin derecho a indemnización. Descartó error jurídico y determinó que la conducta no afectó la seguridad ni el funcionamiento de la empresa. Materias planteadas —incumplimiento grave de obligaciones y actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores— dependen esencialmente de los hechos concretos de cada causa, por lo que no constituyen cuestiones jurídicas susceptibles de comparación abstracta.

Por Redacción·05 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: meganoticias.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que mantuvo una indemnización millonaria a favor de un conductor despedido.

El Tribunal de Alzada de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo que declaró indebido el despido de un conductor profesional, al desestimar tanto la causal principal como la subsidiaria invocadas por la empresa, manteniendo la obligación de pagar al trabajador indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y el recargo del 80%, por un total de más de $29 millones, reajustados e intereses.

El despido se fundó en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo —incumplimiento grave de las obligaciones— debido a una maniobra de adelantamiento prohibida realizada por el trabajador mientras conducía un camión de alto tonelaje en una ruta de curvas cerradas. La empresa alegó que la conducta fue “altamente mortífera”, temeraria y dolosa, comprometiendo la vida de terceros y justificando el término inmediato de la relación laboral.

Sin embargo, la Corte sostuvo que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que la calificación jurídica realizada por el tribunal de primera instancia fue correcta. Señaló que, aun cuando hubo una infracción imprudente de tránsito, no se acreditó un perjuicio patrimonial, un quiebre irreparable de la confianza laboral ni reiteración de conductas similares, destacando que el trabajador tenía más de nueve años de servicio sin anotaciones disciplinarias.

La Corte recordó que la gravedad del incumplimiento debe evaluarse en relación con su impacto real en la relación laboral y que el despido solo procede cuando no existan sanciones intermedias proporcionales, lo que no se verificó en este caso. Asimismo, descartó que exista una “errónea calificación jurídica” de los hechos, pues la sentencia valoró adecuadamente el contexto, las circunstancias de la maniobra y la hoja de vida del trabajador.

En cuanto a la causal subsidiaria basada en infracción del artículo 160 N°5 —acciones u omisiones temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento— la Corte reiteró que los hechos ocurrieron fuera del recinto laboral y no afectaron la seguridad de otros trabajadores ni el funcionamiento de la empresa. La afectación potencial a la seguridad del propio conductor no basta para configurar la causal, conforme al tenor estricto de la norma.

Con ello, la Corte concluyó que no hubo error de derecho y que la decisión de primera instancia se ajustó al carácter restrictivo de las causales de despido sin indemnización.

En contra de esta decisión la empresa recurrió ante la Corte Suprema, la que, sin embargo, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

El máximo Tribunal recordó que el recurso de unificación solo procede cuando existan distintas interpretaciones jurídicas sobre una misma materia de derecho sostenidas en fallos firmes de tribunales superiores, según lo disponen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo. Para su admisibilidad, además, debe presentarse una relación precisa de tales criterios y acompañarse copia de las sentencias invocadas.

En el caso analizado, la empleadora solicitaba fijar el alcance de las causales de despido contenidas en los numerales 7 y 5 del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que las materias planteadas —incumplimiento grave de obligaciones y actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores— dependen esencialmente de los hechos concretos de cada causa, por lo que no constituyen cuestiones jurídicas susceptibles de comparación abstracta.

El fallo recalca que se trata de asuntos eminentemente casuísticos, cuya evaluación obliga a considerar circunstancias específicas, lo que impide contrastarlos con otros dictámenes para efectos de unificación. Por ello, al no configurarse los requisitos legales del recurso, este fue declarado inadmisible.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 41.617-2025, Corte de Concepción Rol N° 978-2024 (Laboral–Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-806-2024.

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