Demanda colectiva
CS reafirma prevalencia del régimen eléctrico especial frente a la Ley del Consumidor
El máximo tribunal estimó que el recurso carecía de manifiesta falta de fundamento y mantuvo la sentencia que rechazó la acción colectiva interpuesta por la Organización de Consumidores de Chile. Ratificó que las interrupciones del servicio ya habían sido sancionadas por la SEC, que las compensaciones previstas en la legislación eléctrica fueron pagadas y que no procedía una nueva sanción ni indemnizaciones adicionales bajo la Ley del Consumidor.

La Corte Suprema declaró inadmisible, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Organización de Consumidores de Chile en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una demanda colectiva presentada contra la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por interrupciones del suministro eléctrico que afectaron a usuarios.
La acción judicial buscaba establecer responsabilidad infraccional y obtener indemnizaciones por los perjuicios derivados de cortes de energía registrados en la Región de La Araucanía entre noviembre de 2018 y febrero de 2019.
La Corte de Santiago sostuvo que la empresa ya había sido sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por los mismos hechos, por lo que no correspondía aplicar una nueva sanción bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Asimismo, resolvió que las compensaciones previstas en la Ley N°18.410 constituyen el régimen especial aplicable, constató que estas fueron pagadas a los clientes afectados y concluyó que no se acreditaron daños adicionales que justificaran una indemnización distinta.
El máximo tribunal confirmó el criterio adoptado por los jueces de instancia, quienes determinaron que las interrupciones cuestionadas ya habían sido objeto de sanciones administrativas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por lo que no correspondía imponer un nuevo reproche sancionatorio por los mismos hechos.
En su análisis, la Corte Suprema sostuvo que el artículo 2 bis de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que dicha normativa solo resulta aplicable a servicios regulados por leyes especiales cuando la materia cuestionada no se encuentra contemplada en la regulación sectorial.
En este caso, el tribunal concluyó que el régimen eléctrico ya regulaba la obligación de continuidad y reposición oportuna del servicio, además de contemplar sanciones para los incumplimientos asociados a dichas obligaciones.
La Corte Suprema señaló que existía identidad entre los hechos analizados, los sujetos involucrados y el fundamento de la sanción, por cuanto tanto el procedimiento administrativo ante la SEC como la acción colectiva se referían a las mismas interrupciones del suministro eléctrico.
Por ello, indicó que resultaba aplicable el principio non bis in ídem, que impide sancionar nuevamente a una persona jurídica por los mismos acontecimientos cuando ya existe un pronunciamiento sancionatorio previo.
El fallo precisó que la normativa eléctrica y la legislación de consumidores perseguían, en este punto, la misma finalidad: proteger a los usuarios garantizando la continuidad, calidad y seguridad del suministro eléctrico.
En cuanto a las compensaciones solicitadas por daños materiales y morales, la Corte Suprema señaló que el recurso intentaba modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia mediante una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde realizar a través del recurso de casación.
El tribunal explicó que este mecanismo extraordinario solo permite revisar la correcta aplicación del derecho cuando existe una infracción jurídica relevante, pero no constituye una nueva etapa para discutir la apreciación de los antecedentes probatorios.
Asimismo, recordó que la legislación eléctrica contempla un sistema especial de compensaciones para los usuarios afectados por interrupciones del servicio, mecanismo que fue aplicado por la empresa conforme a las sanciones determinadas por la SEC.
La Corte agregó que la indemnización automática prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496 no resultaba aplicable, debido a que dicha norma entró en vigencia con posterioridad a los hechos reclamados y, además, opera únicamente cuando no existe una compensación mínima establecida por una legislación especial.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que el recurso presentado por la organización de consumidores carecía de fundamentos suficientes y mantuvo la decisión que rechazó la demanda colectiva contra CGE.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.178-2026, Corte de Santiago Rol N°4809-2025y del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-31803-2019.
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