Diario Constitucional

Violencia posterior a la sustracción

Golpear a víctima para impedir que recupere lo sustraído configura robo con violencia, aunque la agresión sea posterior al arrebato

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio por el delito de robo con violencia, cometido en septiembre de 2025 en la comuna de Quinta Normal. El tribunal estableció que la violencia…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Golpear a víctima para impedir que recupere lo sustraído configura robo con violencia, aunque la agresión sea posterior al arrebato
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio por el delito de robo con violencia, cometido en septiembre de 2025 en la comuna de Quinta Normal. El tribunal estableció que la violencia ejercida después de sustraer una especie también puede configurar este delito cuando tiene por finalidad impedir que la víctima la recupere y asegurar la huida del responsable.

El caso se originó el 30 de septiembre de 2025, cuando el acusado arrebató el celular a una mujer y huyó. La víctima lo persiguió durante varias cuadras hasta alcanzarlo cuando intentaba subir a un bus, momento en que el hombre le propinó una patada en el abdomen que la hizo caer. Posteriormente, volvió a agredirla con golpes de pies y puños cuando ella logró abordar el vehículo. Las agresiones buscaron impedir que recuperara el teléfono y asegurar la huida del acusado, quien mantuvo el aparato oculto entre sus ropas hasta que fue recuperado gracias a la intervención de terceros. Por estos hechos, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó a 10 años y un día de presidio por robo con violencia, además de las penas accesorias de inhabilitación para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los términos establecidos en la sentencia.

La defensa interpuso un recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una interpretación incorrecta de los artículos 436 y 439 del Código Penal y una vulneración del principio de legalidad. Sostuvo que las agresiones ocurrieron cuando el acusado ya se había apoderado del teléfono, tras una persecución de entre 10 y 15 minutos, por lo que la violencia posterior no podía configurar robo con violencia simple, sino que solo estaría contemplada para los robos calificados del artículo 433. Apoyándose en doctrina y jurisprudencia, cuestionó además la contradicción del fallo respecto del momento de consumación del delito. Por ello, solicitó anular la sentencia y recalificar los hechos como robo por sorpresa y lesiones menos graves.

La Corte de Santiago explicó que la causal de nulidad invocada permite revisar la correcta aplicación del derecho, pero no modificar los hechos establecidos en el juicio. Precisó que la versión de la defensa sobre una persecución de 10 a 15 minutos y una apropiación ya asegurada no fue acogida por los jueces. Añadió que, si pretendía cuestionar la valoración de la prueba o la fundamentación del fallo, debió invocar la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, lo que no hizo.

La Corte sostuvo que la violencia ejercida después de sustraer una especie puede configurar robo con violencia cuando busca impedir que la víctima la recupere. Para ello, interpretó conjuntamente los artículos 433, 436 y 439 del Código Penal, señalando que la violencia puede producirse antes, durante o después del robo, sin que esta última circunstancia sea exclusiva de los robos calificados. Explicó que el artículo 433 distingue entre los momentos en que se ejerce la violencia y los resultados que agravan la pena, como homicidio, violación o lesiones graves. Por ello, descartó la interpretación de la defensa, pues conduciría a excluir del robo con violencia las agresiones posteriores a la sustracción que no provocaran lesiones graves, pese a tener la misma finalidad de asegurar la apropiación.

Asimismo, descartó que esta interpretación vulnerara el principio de legalidad penal o implicara aplicar una norma por analogía. Explicó que no se estaba extendiendo la ley a una conducta no contemplada, sino reconociendo el alcance de una disposición que expresamente admite la violencia posterior vinculada con la apropiación.

En relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución, indicó que no existía infracción, pues la conducta sancionada se encontraba descrita en la legislación penal. También observó que la disposición constitucional citada por la defensa se refería a la irretroactividad de la ley penal, materia que no estaba en discusión.

La Corte reconoció que parte de la doctrina cuestiona que la violencia posterior configure robo, pero sostuvo que esa crítica no permite desconocer lo establecido por el legislador. Añadió que el artículo 439 del Código Penal también respalda esta calificación, pues la resistencia de la víctima no termina necesariamente con el arrebato, sino que puede continuar mientras persigue al autor para recuperar lo sustraído. Por ello, las agresiones destinadas a vencer esa oposición y conservar la especie pueden configurar robo con violencia, aunque ocurran después de la sustracción.

Asimismo, explicó que el robo con violencia exige una relación entre la agresión y la apropiación, de modo que ambas formen parte de un mismo contexto y la fuerza se utilice para obtener o conservar lo sustraído. Estimó que estos requisitos se cumplían, pues la víctima persiguió al acusado sin interrupción y fue agredida cuando intentaba recuperar su teléfono, que permanecía oculto entre sus ropas. Distinguió este caso de aquellos en que la violencia se ejerce cuando la apropiación ya está asegurada o únicamente para evitar una detención, situaciones en que puede no configurarse robo con violencia.

La Corte reconoció una imprecisión en la sentencia respecto del momento de consumación del robo, pero sostuvo que esta no afectaba la condena. Explicó que, si se exige que el autor pueda disponer efectivamente de lo sustraído, la violencia ocurrió durante la ejecución del delito, pues la víctima aún lo perseguía. En cambio, si basta con que la especie salga de su esfera de custodia, las agresiones posteriores destinadas a conservarla también configuran robo con violencia. Por ello, concluyó que, bajo cualquiera de ambas interpretaciones, la calificación jurídica era correcta y no procedía anular el fallo.

La Corte descartó la recalificación solicitada por la defensa, al considerar que no existían antecedentes suficientes para configurar lesiones menos graves, pues solo se acreditó dolor abdominal, sin establecerse el tiempo de incapacidad o enfermedad de la víctima. Además, advirtió que la pena solicitada por robo por sorpresa no se ajustaba al marco legal aplicable.

Finalmente, la Corte concluyó que los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en una aplicación errónea del derecho al calificar los hechos como robo con violencia, ni vulneraron la garantía constitucional invocada, por lo que rechazaron el recurso de nulidad y declararon que tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria que impuso al acusado la pena de 10 años y un día de presidio por robo con violencia no es nula.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4257-2026 (Penal).

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