Prohibición de suspensión de servicios básicos durante pandemia.
Propietaria de inmueble ocupado sin su consentimiento no resulta obligada a pagar deudas generadas por consumo de servicios básicos durante la vigencia de la ley 21.249, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal adopta esta decisión al verificar que la aplicación irrestricta de la ley 21.249 (que imposibilitó el corte de servicios básicos durante parte de la pandemia) beneficia a los ocupantes irregulares del inmueble de la recurrente, pues se generaron deudas a su nombre por consumos que realizaron los primeros.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de un inmueble que se encuentra ocupado por terceros sin su consentimiento –y cuyos servicios básicos se mantuvieron sin interrupción durante el tiempo de la pandemia en virtud de la ley 21.249, generándose en su propiedad una deuda de $1.135.869- en contra de ESSBIO S.A., CGE S.A. y GAS SUR S.A., distribuidores de agua potable, luz y gas, respectivamente.
La actora explica que el conflicto jurídico se origina en la ocupación realizada por terceros a un inmueble de su propiedad sin existir contrato de por medio, situación que la obligó a solicitar el desalojo de estas personas el año 2018 mediante una demanda de restitución -que actualmente está en conocimiento de la Corte Suprema, Rol 76495-20-, sin embargo, dicha causa aún no concluye dadas las complicaciones generadas al funcionamiento del Poder Judicial por el estallido social, y agravadas con posterioridad por el Covid-19.
Agrega que la ley 21.249 estableció en su artículo 1 que, “durante los 270 días después a su publicación, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuario y establecimientos que indica”, lo que provocó que durante ese lapso los servicios básicos de su inmueble no han podido suspenderse o interrumpirse a pesar de su ilegitima ocupación. De hecho las empresas proveedoras rechazaron sus solicitudes de cese de los suministros amparadas en la ley 21.249, incrementándose las deudas.
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