Derecho al descanso remunerado
Corte Suprema: trabajadores con sueldo fijo y bonos variables tienen derecho a semana corrida, aunque los incentivos no se generen diariamente
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que reconoció el derecho de una extrabajadora al pago del beneficio de semana corrida, pese a que la parte variable de su remuneración…

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que reconoció el derecho de una extrabajadora al pago del beneficio de semana corrida, pese a que la parte variable de su remuneración estaba vinculada al cumplimiento de metas mensuales.
El máximo tribunal estableció que el artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.281, extendió este beneficio a quienes reciben una remuneración compuesta por un sueldo fijo mensual y pagos variables, sin exigir que estos últimos se generen diariamente.
La controversia se originó cuando una trabajadora que se desempeñaba como subgerenta de ventas interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra su exempleadora.
El tribunal laboral acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Sin embargo, rechazó la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado de la indemnización, así como el cobro de semana corrida.
La trabajadora recurrió de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió su impugnación. Mediante sentencia de reemplazo, ordenó a la empresa devolver el descuento efectuado por concepto de aporte al seguro de cesantía y pagar el beneficio de semana corrida.
Frente a esa decisión, la empleadora interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Aunque inicialmente planteó tres materias de derecho, el recurso fue declarado inadmisible respecto de dos de ellas, por lo que el análisis quedó limitado a determinar si el pago de semana corrida exige que la remuneración variable se devengue diariamente.
La empresa sostuvo que la interpretación correcta del artículo 45 del Código del Trabajo exige que los componentes variables de la remuneración se generen día a día, incluso cuando el trabajador percibe también un sueldo mensual.
Argumentó que la semana corrida fue concebida para garantizar el pago de domingos y festivos a quienes reciben remuneraciones por cada jornada trabajada, evitando que el ejercicio del derecho al descanso implique una disminución de sus ingresos. A su juicio, la Ley N°20.281 amplió el beneficio a los trabajadores con remuneraciones mixtas, pero mantuvo la exigencia de que su componente variable se devengara diariamente.
Para respaldar su posición, acompañó sentencias de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Temuco que habían sostenido esa interpretación.
En la causa se estableció que la demandante recibía una remuneración compuesta por una parte fija y otra variable, consistente en un bono de incentivo por cumplimiento de metas.
Según el anexo de su contrato de trabajo, las metas eran fijadas mensualmente por la empresa, considerando las condiciones del mercado, el estado de sus negocios y el presupuesto de ventas. Debían comunicarse por escrito durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.
El incentivo se calculaba mediante una tabla asociada al porcentaje de cumplimiento de esas metas. Si la trabajadora no alcanzaba el 75% de cumplimiento, no tenía derecho al bono, mientras que, si superaba el 130%, recibía el incentivo máximo correspondiente a ese porcentaje. El acuerdo también contemplaba el cumplimiento de la normativa sobre remuneraciones variables, especialmente la relativa a semana corrida.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que, conforme a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando existen distintas interpretaciones de una misma materia jurídica en sentencias firmes de tribunales superiores de justicia.
En este caso, constató que efectivamente existían criterios divergentes sobre el alcance del artículo 45 del Código del Trabajo. Mientras la sentencia impugnada reconocía el beneficio a los trabajadores con remuneraciones mixtas sin exigir un devengo diario de la parte variable, los fallos acompañados por la empresa sostenían que ese requisito seguía siendo indispensable.
Establecida la divergencia, correspondía determinar cuál interpretación se ajustaba a la ley.
El máximo Tribunal explicó que la semana corrida consiste en el derecho a recibir remuneración por los días de descanso, como domingos y festivos, y que originalmente estaba destinada a trabajadores remunerados exclusivamente por día.
Sin embargo, destacó que la Ley N°20.281 modificó el artículo 45 para reconocer el mismo derecho a quienes perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones o pagos por trato. En estos casos, el promedio para calcular el beneficio debe determinarse únicamente sobre la parte variable de la remuneración.
La Corte sostuvo que la disposición no exige que esas remuneraciones variables se generen diariamente, por lo que incorporar ese requisito supondría establecer una condición que el legislador no contempló expresamente.
Para fundamentar su interpretación, examinó también la doctrina laboral, que ha destacado que la reforma amplió el ámbito de aplicación de la semana corrida a trabajadores con remuneraciones mixtas.
En particular, recogió planteamientos doctrinarios según los cuales limitar el beneficio a quienes generan remuneraciones variables día a día reduce considerablemente el alcance de la modificación legal y puede privar de sus efectos a trabajadores remunerados mediante comisiones.
El tribunal también consideró la historia de la Ley N°20.281. Señaló que, aunque el proyecto original buscaba garantizar un sueldo base no inferior al ingreso mínimo legal, durante su tramitación se incorporó una modificación destinada a reconocer el descanso remunerado de los trabajadores que perciben sueldo mensual y comisiones u otros ingresos variables. Para la Corte, este antecedente confirma que el propósito del legislador fue ampliar el beneficio de semana corrida, sin condicionarlo al devengo diario de las remuneraciones variables.
En consecuencia, concluyó que los trabajadores que reciben un sueldo mensual más remuneraciones variables tienen derecho a semana corrida sin que sea necesario acreditar que estas últimas se devengan día a día. El beneficio se calcula considerando únicamente la parte variable de sus ingresos.
El fallo señaló que esta interpretación coincide con lo resuelto anteriormente por la propia Corte Suprema en otras causas sobre la misma materia.
Por ello, aunque reconoció la existencia de criterios jurisprudenciales distintos, determinó que la sentencia de la Corte de Santiago había aplicado correctamente el artículo 45 del Código del Trabajo y rechazó el recurso de unificación presentado por la empresa.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por acoger el recurso.
En su disidencia, sostuvo que la modificación introducida por la Ley N°20.281 extendió el beneficio a los trabajadores con remuneraciones mixtas, pero no eliminó la exigencia de que la parte variable se devengue diariamente.
A su juicio, ese requisito constituye un elemento esencial de la semana corrida, tanto para quienes reciben remuneraciones exclusivamente por día como para quienes perciben un sueldo mensual complementado con ingresos variables.
La ministra explicó que debe distinguirse entre la forma en que se prestan los servicios y el momento en que nace el derecho a cobrar la remuneración variable. Según su interpretación, esta debe poder determinarse por cada jornada trabajada, aunque su liquidación y pago se realicen mensualmente, circunstancia que no se acreditó en el caso.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo lo resuelto por la Corte de Santiago. De esta manera, quedó firme la decisión que reconoció a la extrabajadora el derecho al pago de semana corrida y ordenó restituir el descuento efectuado a su indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
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