Diario Constitucional

Derechos del arrendatario

Arrendadora deberá devolver garantía e indemnizar a inquilino tras término anticipado del contrato de arrendamiento

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la propietaria de un inmueble en el marco de un juicio por término anticipado de un contrato de arrendamiento, confirmando la sentencia que la condenó a devolver $1.174.400 por concepto de garantía y pagar $176.160 como…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·7 min de lectura
Arrendadora deberá devolver garantía e indemnizar a inquilino tras término anticipado del contrato de arrendamiento
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la propietaria de un inmueble en el marco de un juicio por término anticipado de un contrato de arrendamiento, confirmando la sentencia que la condenó a devolver $1.174.400 por concepto de garantía y pagar $176.160 como indemnización de perjuicios al arrendatario.

El máximo tribunal estableció que los jueces habían dado por acreditado que ambas partes consintieron en poner término al contrato el 31 de marzo de 2024, luego de que el arrendatario comunicara su intención de abandonar la propiedad y la arrendadora aceptara su restitución. En consecuencia, concluyó que la propietaria no podía modificar esos hechos mediante un recurso de casación sin demostrar infracciones a las normas que regulan la prueba.

La controversia se originó en un juicio sumario en el que el arrendatario presentó una demanda contra la propietaria del inmueble, solicitando la devolución de la garantía y una indemnización de perjuicios. Por su parte, la arrendadora interpuso una demanda reconvencional, es decir, una acción judicial contra el propio demandante, cuestionando las circunstancias en que se produjo el término anticipado del contrato y reclamando los perjuicios que estimaba derivados de esa situación.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda principal y ordenó a la arrendadora pagar $1.174.400 por concepto de garantía y $176.160 por indemnización de perjuicios, rechazando las demás pretensiones del arrendatario. Asimismo, desestimó íntegramente la demanda reconvencional de la propietaria.

Disconforme con esa decisión, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación ante la Corte de Santiago. Sin embargo, el tribunal de alzada rechazó la solicitud de nulidad formal y confirmó la sentencia de primera instancia.

Posteriormente, la arrendadora recurrió ante la Corte Suprema, insistiendo en que los tribunales habían interpretado erróneamente las circunstancias del término anticipado del arrendamiento y las obligaciones establecidas en el contrato.

En su recurso de casación en la forma, sostuvo que la sentencia había dado por acreditado, sin pruebas suficientes, que consintió en poner término anticipado al contrato y que el arrendatario cumplió los requisitos pactados para hacerlo.

También alegó que los jueces omitieron pronunciarse sobre una partida de daño emergente reclamada en su demanda reconvencional, correspondiente a gastos comunes y servicios básicos que habría pagado después de recibir el inmueble.

Asimismo, denunció que la sentencia contenía decisiones contradictorias, al considerar que la recepción de la propiedad equivalía a aceptar el término anticipado del arrendamiento. A su juicio, existía una contradicción entre afirmar que hubo una autorización expresa y sostener que el consentimiento se desprendía de conductas tácitas, además de darse por cumplidas las exigencias contractuales sin antecedentes suficientes.

Para fundamentar estas alegaciones, invocó las causales de nulidad contempladas en el artículo 768, números 5 y 7, del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la omisión de requisitos de la sentencia y la existencia de decisiones contradictorias.

Al examinar este recurso, la Corte Suprema advirtió que la propietaria había reproducido las mismas causales y argumentos que anteriormente presentó contra la sentencia de primera instancia y que ya habían sido rechazados por la Corte de Apelaciones.

El máximo tribunal explicó que, aunque la recurrente no lo señalara expresamente, su nueva impugnación buscaba cuestionar la resolución que había rechazado el primer recurso de casación en la forma.

Sin embargo, recordó que el ordenamiento jurídico no permite interponer un nuevo recurso de casación contra la decisión que resuelve otro recurso de la misma naturaleza, situación conocida como improcedencia de la denominada casación de casación.

En particular, indicó que el artículo 63 N°1, letra a), del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de los jueces de primera instancia.

Por ello, concluyó que la resolución que había rechazado el recurso de nulidad formal no podía volver a impugnarse por esa vía y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado ante la Corte Suprema.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la arrendadora denunció diversas infracciones legales relacionadas con la fuerza obligatoria de los contratos, su interpretación, la buena fe contractual y las reglas sobre valoración de la prueba.

En primer lugar, alegó una vulneración del artículo 1545 del Código Civil, sosteniendo que la sentencia desconoció las cláusulas que regulaban el término anticipado del arrendamiento y dio por extinguido el contrato sin verificar el cumplimiento de las condiciones acordadas.

También invocó los artículos 1560 y 1562 del mismo cuerpo legal, argumentando que los jueces habían interpretado incorrectamente la voluntad de las partes, al reemplazar las estipulaciones expresas del contrato por una supuesta aceptación tácita de su término.

Respecto del artículo 1546 del Código Civil, relativo a la buena fe contractual, sostuvo que el tribunal aplicó incorrectamente este principio para favorecer al arrendatario, pese a que, según su postura, había incumplido las obligaciones pactadas. En particular, cuestionó que se atribuyeran efectos jurídicos a una conducta que calificó como una simple tolerancia de la propietaria.

La recurrente denunció, además, infracciones a los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, afirmando que los jueces desconocieron el valor probatorio del contrato y alteraron las reglas sobre quién debía acreditar los hechos controvertidos.

Finalmente, invocó el artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, argumentando que la sentencia vulneró las reglas de la sana crítica al interpretar que la sola recepción del inmueble constituía un acuerdo válido para poner término al contrato.

Al analizar estas alegaciones, la Corte Suprema estableció que el recurso se construía sobre una versión de los hechos distinta de aquella que había quedado acreditada durante el juicio.

En efecto, los tribunales de instancia determinaron que el arrendatario comunicó su intención de poner término anticipado al contrato, que la arrendadora aceptó la restitución de la propiedad y que la conducta de ambos permitió establecer un consentimiento mutuo para finalizar el vínculo contractual el 31 de marzo de 2024.

La propietaria, en cambio, insistía en que nunca autorizó ese término anticipado, que no existió acuerdo entre las partes y que la recepción del inmueble fue una conducta meramente tolerada, sin efectos sobre la vigencia del contrato. Por ello, sostenía que el arrendamiento debía mantenerse hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.

Frente a esta discrepancia, el máximo tribunal recordó que los hechos establecidos por los jueces de instancia no pueden modificarse mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se demuestre una infracción a las normas legales que regulan la prueba y que permita alterar esas conclusiones.

En este caso, estimó que la recurrente no había acreditado una vulneración de esa naturaleza.

Respecto del artículo 1698 del Código Civil, la Corte explicó que esta disposición se infringe cuando un tribunal impone a una parte la obligación de probar hechos que legalmente correspondía acreditar a la contraparte. Sin embargo, señaló que esa situación no se había producido en el juicio, por lo que descartó la vulneración denunciada.

En relación con el artículo 1700 del mismo código, sostuvo que los jueces tampoco desconocieron la naturaleza de los documentos acompañados al proceso, fueran públicos o privados, ni el valor probatorio que legalmente pudiera corresponderles.

Añadió que las alegaciones de la propietaria buscaban, en definitiva, que la Corte Suprema efectuara una nueva valoración de las pruebas para llegar a conclusiones distintas de las establecidas por los tribunales inferiores, tarea que excede los fines del recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal identificó, además, otra deficiencia en la impugnación. Señaló que la recurrente omitió denunciar la infracción de disposiciones legales decisivas para resolver la controversia, como los artículos 1437, 1438 y 1567 N°1 del Código Civil, relativos a las fuentes de las obligaciones, la definición de contrato y la extinción de las obligaciones por acuerdo de las partes.

La Corte explicó que no basta con mencionar normas que se estiman infringidas, sino que el recurso debe identificar correctamente las disposiciones cuya aplicación podría modificar la decisión del juicio.

En consecuencia, consideró que las infracciones alegadas no proporcionaban fundamentos jurídicos suficientes para invalidar la sentencia impugnada.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la arrendadora contra la sentencia de la Corte de Santiago.

De esta manera, quedó firme la decisión que acogió parcialmente la demanda del arrendatario, ordenó a la propietaria devolver $1.174.400 por concepto de garantía y pagar $176.160 como indemnización de perjuicios, y rechazó la demanda reconvencional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº46.124-2026, Corte de Santiago Rol Nº14.333-2025 y del Juzgado Civil de Colina Rol NºC-3358-2024.

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