Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

No existe limitación para que antes de la notificación de la demanda el actor adicione o precise los hechos que contiene

Lo anterior aplica siempre que no se altere la causa de pedir primitiva.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·3 min de lectura
Fuente: leysegundaoportunidad.legal
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto contra los ministros de una sala de la Corte de Talca, que confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por la actora.

La recurrente sostiene que se debe dejar sin efecto la resolución de primera instancia, puesto que una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, permite concluir que antes de la notificación de la demanda, el actor puede efectuar las ampliaciones o rectificaciones que considere procedentes, por lo que resulta errónea la interpretación que entrega la judicatura en cuanto a la caducidad de la misma.

Requerido informe, los recurridos sostuvieron que confirmaron la decisión apelada, pues la judicatura consideró lo dispuesto en el artículo 261 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ampliación o rectificación de la demanda constituye el ejercicio de una nueva pretensión, por lo que, para los fines de la sanción de caducidad, debe estarse a la fecha de la nueva presentación, la cual se realizó fuera del plazo de sesenta días que reglamenta el artículo 468 del Código del Trabajo.

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