Autorización de obras
Corte de Santiago confirma multa de 220 UTM por obras mayores en río Manco y Canal Zañartu
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que le impuso una multa de 220,7 UTM y ordenó modificar obras ejecutadas en el río Manco y…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que le impuso una multa de 220,7 UTM y ordenó modificar obras ejecutadas en el río Manco y en el Canal Zañartu, al concluir que las intervenciones constituían obras mayores que requerían autorización previa del organismo.
En sede administrativa, la DGA había sancionado a la asociación mediante la Resolución Exenta N°790, de 22 de diciembre de 2021, luego de constatar modificaciones de cauce no autorizadas en el río Manco y en el Canal Zañartu. La reclamante sostuvo que las obras correspondían a la reconstrucción y reparación de estructuras existentes, previamente consultadas al organismo, que en 2017 y 2018 habría informado que no requerían autorización. Alegó, además, que la resolución impugnada había sido dictada por una autoridad sin facultades suficientes para resolver la reconsideración, que la denunciante carecía de legitimación, que no resultaba aplicable el artículo 294 del Código de Aguas y que la DGA había vulnerado la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal de alzada estableció que las obras ejecutadas excedían el carácter meramente conservativo alegado por la reclamante, pues modificaron la geometría, materialidad y condiciones de escurrimiento de los cauces, incrementando su capacidad de conducción. En particular, constató que en el Canal Zañartu se realizó un revestimiento de aproximadamente 1.904 metros, transformando su sección desde una configuración trapezoidal en tierra a una rectangular de hormigón. Asimismo, en el río Manco se ejecutaron obras de captación, regulación, descarga, ampliación y revestimiento. La Corte precisó que estas intervenciones debían someterse a la aprobación previa prevista en el artículo 294 del Código de Aguas.
En este contexto, la Corte razonó que el artículo 294 del Código de Aguas, en relación con el Reglamento para las Obras Mayores, también resulta aplicable a la reconstrucción de obras que cumplan las características previstas por la norma. Al respecto, sostuvo que «el interés relevante tutelado por estas normas no reside en su carácter innovativo, sino en el control técnico preventivo sobre intervenciones capaces de alterar la capacidad de conducción de un cauce», descartando que la circunstancia de tratarse de estructuras preexistentes las eximiera de autorización.
En cuanto a las consultas efectuadas previamente a la DGA, el tribunal descartó que existiera una vulneración de la doctrina de los actos propios o de la confianza legítima, pues los pronunciamientos administrativos de 2017 y 2018 habían sido emitidos sobre la base de la descripción proporcionada por la propia reclamante y bajo la condición de que las obras efectivamente correspondieran a reparaciones. A juicio de la Corte, las intervenciones finalmente ejecutadas diferían sustancialmente de aquellas consultadas, por lo que no podía atribuirse a las respuestas de la autoridad un carácter inequívoco que impidiera posteriormente exigir las autorizaciones correspondientes.
Respecto de las demás alegaciones, el tribunal estableció que la resolución que rechazó la reconsideración fue suscrita por una autoridad que contaba con facultades delegadas por el Director General de Aguas. Asimismo, descartó la falta de legitimación de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, considerando que las organizaciones de usuarios tienen la calidad de interesados conforme al artículo 21 de la Ley N°19.880 y que, en cualquier caso, la DGA posee atribuciones autónomas de policía y vigilancia de las aguas. Finalmente, estimó que la multa de 220,7 UTM se encontraba dentro del rango legal previsto para la infracción y había sido determinada considerando los criterios establecidos en el artículo 173 ter del Código de Aguas.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la actuación de la DGA se ajustó a derecho y que las obras ejecutadas por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu requerían autorización previa en virtud del artículo 294 del Código de Aguas, razón por la cual rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°185-2025 (Contencioso Administrativo).
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