Despido injustificado en concurso
Tribunal laboral declara injustificado despido y ordena pago de indemnizaciones pese a liquidación concursal de empresa demandada
Acogió parcialmente la demanda de una trabajadora despedida, declarando injustificada su desvinculación y ordenó el pago de indemnizaciones y remuneraciones. No obstante, rechazó la responsabilidad de empresas mandantes por falta de prueba del régimen de subcontratación. Aplico, además, nulidad del despido con efectos limitados por liquidación concursal.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente una demanda por despido improcedente y nulidad del despido presentada por una trabajadora en contra de su ex empleador, una empresa de servicios de call center que actualmente se encuentra en proceso de liquidación concursal.
La demandante sostuvo que mantuvo una relación laboral continua entre los años 2013 y 2024, período en el cual desempeñó diversas funciones, desde ejecutiva de atención hasta cargos de supervisión y jefatura en áreas de soporte e infraestructura. Asimismo, afirmó haber prestado servicios para distintas empresas mandantes, a las que atribuyó responsabilidad solidaria en virtud del régimen de subcontratación.
El tribunal tuvo por acreditada la relación laboral, considerando la prueba documental, la declaración de testigos y la falta de contestación de la demanda principal por parte del empleador, lo que permitió tener por admitidos los hechos expuestos. Para efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 172 del Código del Trabajo, fijó una remuneración mensual de $2.322.152.-, en base a las liquidaciones de sueldo acompañadas y no controvertidas.
En cuanto al término de la relación laboral, el empleador invocó la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha causal no fue acreditada, ya que la empresa no compareció al juicio ni aportó prueba alguna, y la carta de despido contenía fundamentos genéricos sin detallar cómo esas necesidades afectaban el cargo de la trabajadora.
Por ello, el juez calificó el despido como improcedente y ordenó el pago de indemnizaciones legales, incluyendo indemnización por años de servicio por más de $25 millones, indemnización sustitutiva del aviso previo, un recargo legal del 30% y prestaciones laborales como feriado legal y proporcional. Además, se incluyeron remuneraciones impagas correspondientes a junio, julio y agosto de 2024, elevando el monto total a una suma superior a $40 millones.
Respecto de la nulidad del despido, el tribunal estableció que al momento del término de la relación laboral el empleador mantenía impagas cotizaciones previsionales durante varios meses, lo que activa la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. No obstante, considerando que la empresa fue declarada en liquidación concursal a inicios de 2025, se limitaron los efectos de dicha nulidad hasta esa fecha, conforme al artículo 163 bis del mismo cuerpo legal.
En relación con la alegada subcontratación, el tribunal concluyó que no se acreditaron los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, especialmente en cuanto a la existencia de contratos civiles o mercantiles y la prestación de servicios continuos, específicos o exclusivos para las empresas mandantes. La prueba testimonial fue considerada insuficiente, ya que solo describió funciones generales sin precisar vínculos concretos ni períodos determinados, lo que llevó a rechazar la existencia de dicho régimen y a acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva de las empresas demandadas.
Finalmente, la sentencia dejó constancia de conciliaciones y acuerdos parciales alcanzados durante el proceso con algunas demandadas, cuyos montos deberán imputarse a lo que se adeude, en definitiva. En cuanto a las costas, se condenó al empleador al pago de estas, considerando que no existió fundamento plausible para litigar y que resultó sustancialmente vencido en el juicio.
El fallo reafirma el estándar probatorio exigido para justificar la causal de despido por necesidades de la empresa, así como la importancia del cumplimiento de las obligaciones previsionales al momento del despido, especialmente en contextos de insolvencia empresarial.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° 660-2025.
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