Diario Constitucional

Recurso de queja acogido, en fallo dividido.

Multa que se fundada en norma declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional es improcedente.

El CNTV multó con 50 UTM a empresa de cable que emitió película no apta para menores en horario de protección, sanción confirmada por los ministros recurridos, pero el artículo 33 inciso 2º de la Ley Nº18.838 fue declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción·19 de abril de 2023·4 min de lectura
Multa que se fundada en norma declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional es improcedente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la cuarta sala de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia mediante la cual rechazaron el reclamo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por una empresa operadora de televisión por cable.

El día 6 de mayo de 2020, en horas de la mañana y durante el horario de protección a menores, en la señal “SPACE-518”, difundida por la reclamante, se exhibió la película “15 minutos – 15 minutes”.

El 5 de octubre de 2020, el CNTV acordó formular cargos contra la empresa emisora, en razón del artículo 1º de la Ley Nº18.838, por la emisión de una película con contenidos violentos explícitos durante el horario de protección a menores.

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