Diario Constitucional

Recurso de queja rechazado, con prevención para actuar de oficio.

Recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada por juez árbitro puede ser declarado desierto si no se comparece a ante el tribunal superior.

La Ley Nº20.886 sobre tramitación electrónica derogó el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía un plazo de 5 días para “comparecer” ante el tribunal superior luego de interpuesto el recurso. Sin embargo, dicha disposición se mantiene para la apelación de las resoluciones de los jueces árbitro, pues esta magistratura no se encuentra mencionada en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, por ende, la obligación de comparecer se aplica a ella.

Por Redacción·02 de mayo de 2024·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra los ministros integrantes de la sala de cuenta de la Corte de Santiago, que declararon desierto el recurso de apelación subsidiario deducido por el quejoso en contra de la resolución dictada por un juez árbitro, que estableció los honorarios del juzgador y los de su actuario.

El recurrente indica que los jueces de fondo resolvieron con falta o abuso al declarar desierta la apelación, aplicando para tal efecto el antiguo artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía un plazo de 5 días para comparecer ante el tribunal superior para seguir el recurso interpuesto, norma que a la fecha se encuentra derogada por la Ley Nº20.886 que estableció la tramitación digital en los procedimientos judiciales, por lo que dicha comparecencia no es necesaria.

De esta forma, concluye que el actuar de los recurridos afectó su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al privarlo de acudir a una segunda instancia de revisión del fallo arbitral.

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