Diario Constitucional

Principio “primacía de la realidad”.

Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal.

Por Redacción·09 de marzo de 2024·2 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa de relación laboral, deducida por una asistente social en contra de la Municipalidad de Lo Espejo.

La demandante sostuvo que se desempeñó en diversos programas de apoyo comunitario como asistente social, estando vinculada al municipio bajo sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad entre el 3 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2021. Refiere que, durante el período en cuestión, prestó servicios sujeta a potestad de mando, jornada, cumplimiento de horarios y el pago de una contraprestación en dinero, por lo que en virtud del principio de primacía de la realidad, el contrato entre las partes debe ser considerado como laboral.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel al acoger el recurso de nulidad deducido por el municipio, y en su lugar, rechazó la demanda por considerar que el vínculo entre las partes era estatutario.

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