Diario Constitucional

Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.

Representante de microempresa familiar debe acreditar que es el legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrolla la actividad comercial.

Este es un requisito esencial para el funcionamiento de los denominados “negocios de barrio”, y que no pudo ser acreditado por la recurrente, por lo tanto, el municipio recurrido no le impidió ejercer una actividad económica, sino, el cumplimiento de un requisito legal para seguir funcionando como microempresa.

Por Redacción·06 de febrero de 2024·2 min de lectura
Representante de microempresa familiar debe acreditar que es el legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrolla la actividad comercial.
Referencial

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una comerciante en contra de la Municipalidad de El Tabo, por no renovar su patente comercial.

La recurrente indica que el acto impugnado vulnera la libertad para desarrollar una actividad económica lícita, debido a una resolución de fecha 24 de julio de 2023, en que el municipio comunicó la no renovación de la patente otorgándole a la actora un plazo de tres días para formular sus descargos.

La afectada indica que su comercio es una microempresa familiar, de giro almacén, en la cual vende diversos abarrotes, carbón, huevos, verduras, y artículos de aseo. Añade que la decisión arbitraria del recurrido afecta severamente su economía familiar, pues el negocio es el sustento financiero del hogar; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y se le renueve la patente.

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