Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.

En caso de no ser posible, el empleador estará obligado a destinar a la persona gestante a labores en las que no tenga contacto con personas que carezcan de la calidad de trabajadores del establecimiento educacional, con acuerdo de la trabajadora, cuando sea posible.

Por Redacción·13 de octubre de 2023·6 min de lectura
Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento acerca de la aplicación del inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, a docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales.

Para fundamentar su respuesta, el Director del Trabajo alude a la norma señalada, que dispone que, «Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación».

Sobre la disposición, el Director se refiere al Dictamen N°2.100/53 de 07.12.2022, que señala que «en el caso de que la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer a la trabajadora embarazada o persona gestante pactar el ejercicio de la prestación de sus servicios, a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes, incorporados al Código del Trabajo (…)”.

Comentarios (2)

  1. Swingfm.cl

    A la persona gestante. Querra decir a la mujer. Jurídicamente no hay un tercer sexo, o me equivoco?

  2. Swingfm.cl

    A la persona gestante?…. Querra decir a la mujer. Jurídicamente no hay un tercer sexo, o me equivoco?

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