Contraloría General de la República.
Solicitudes de transporte y tránsito de armas se podrán efectuar por medios electrónicos, sin que ello constituya una obligación para la autoridad fiscalizadora de Carabineros.
Autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile cumple con su obligación al disponer del personal necesario para dar atención al público en un horario no inferior a 5 horas diarias durante los días hábiles.

Se dirigió a la Contraloría General de la República una persona bajo reserva de identidad, reclamando en contra de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, por no haber implementado un sistema digital para tramitar las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas, lo que, a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.798, sobre control de armas.
Para fundamentar su respuesta, el Contralor indica que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, a través de la DGMN, estará a cargo de supervigilar y controlar la ley, y actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, en los términos previstos en la ley y su reglamento.
Luego, su artículo 4°, inciso segundo, indica que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones ahí apuntados, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la DGMN o de las autoridades fiscalizadoras, dada en la forma que determine el reglamento.
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