Diario Constitucional

"Preceptos fueron infringidos a la luz de los antecedentes que efectivamente obran en el sumario".

Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 180 UTM aplicada a empresa de ingeniería y construcción por infracciones a las normas sanitarias en accidente del trabajo, registrado en edificio en construcción en comuna de Macul.

El Tribunal rechazó, con costas, la reclamación que dedujo la empresa en contra de la resolución sancionatoria dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.

Por Redacción·29 de marzo de 2021·4 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 180 UTM aplicada a empresa de ingeniería y construcción por infracciones a las normas sanitarias en accidente del trabajo, registrado en edificio en construcción en comuna de Macul.
Referencial

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 180 UTM aplicada a la empresa de ingeniería y construcción Plicsa SpA, por infracciones a las normas sanitarias en accidente del trabajo, registrado en edificio en construcción en comuna de Macul, en julio de 2018.

La sentencia indica que, habiéndose acreditado en el considerando anterior que los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en el Sumario Sanitario, corresponde determinar si aquéllos constituyen una infracción a las leyes o reglamentos, específicamente DS. 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y, artículo 21 del DS. 40/1969, reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

La resolución agrega que, de acuerdo a lo consignado en el acta 2965 de fecha 11 de julio de 2018 y revisadas las normas que resultaron infringidas según lo establece la sentencia administrativa Exenta N° 8593 de fecha 13 de diciembre de 2018 y las normas que habría resultadas infringidas, estos es, DS. 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y, artículo 21 del DS. 40/1969, reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. que establecen que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella (art. 3).

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