Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Prescripción de cinco años de acción de perjuicios del trabajador que padece enfermedad profesional con discapacidad contra su empleador, se cuenta desde la fecha del diagnóstico que sirve de fundamento inmediato al requerimiento.
Si quien padece la insuficiencia opta por no requerir a la jurisdicción cuando, recién conocida, en sus grados nacientes, legítimamente prevé o, simplemente, espera una regresión de la misma, no puede por ello perder irreversiblemente el derecho a obtener lo que el derecho social le otorga.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, al establecer error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de primer grado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital que acogió la excepción de prescripción de la acción, una demanda por enfermedad profesional.
La materia de derecho propuesta en el arbitrio de unificación consiste en determinar si la exigibilidad del lapso extintivo de la acción de indemnización de perjuicios que interpone un trabajador que padece de una enfermedad profesional con discapacidad, contra el empleador al que considera responsable de su enfermedad, se cuenta desde la fecha del diagnóstico con inhabilitación o no.
El máximo Tribunal admite que concurre el supuesto de disparidad jurisprudencial a que se refieren los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, por lo que se debe determinar cuál de las interpretaciones divergentes es la correcta.
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