Diario Constitucional

Beneficios penitenciarios y delitos sexuales

Reforma constitucional busca restringir beneficios penitenciarios a condenados por delitos sexuales, incluso por hechos anteriores a la ley

La iniciativa propone que la reducción de condena y otras formas de egreso anticipado se rijan por la legislación vigente al momento de resolver su otorgamiento, independientemente de cuándo se cometió el delito. Además, contempla aplicar esta regla a solicitudes pendientes y dejar sin efecto beneficios administrativos concedidos durante los seis meses anteriores a la publicación de la reforma.

Por Redacción·03 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Reforma constitucional busca restringir beneficios penitenciarios a condenados por delitos sexuales, incluso por hechos anteriores a la ley

Un proyecto de reforma constitucional presentado por los diputados Juan Carlos Beltrán, Carlos Chandía, Eduardo Durán, Mauro González, Jorge Guzmán, Claudia Mora, Francisco Orrego, Ximena Ossandón, Diego Schalper y Daniel Valenzuela busca establecer nuevas reglas para determinar la procedencia de los beneficios penitenciarios aplicables a personas condenadas por delitos sexuales.

La iniciativa propone modificar el artículo 19 N°3 de la Constitución Política para establecer expresamente que los beneficios de reducción de condena y cualquier otra forma de término anticipado de penas privativas de libertad efectiva deberán resolverse conforme a la legislación vigente al momento de decidir sobre su otorgamiento, con independencia de la fecha en que se cometieron los delitos.

La moción surge a raíz de las diferencias de interpretación judicial sobre la aplicación temporal de la Ley N°21.421, publicada en 2022, que excluyó de los beneficios de reducción de condena por buena conducta, regulados en la Ley N°19.856, a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad.

Según explican los autores, la aplicación de esta exclusión a personas condenadas por hechos anteriores a la entrada en vigor de la ley ha generado decisiones judiciales contradictorias, particularmente respecto de su compatibilidad con el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

En sus fundamentos, los parlamentarios distinguen entre las normas que determinan los delitos y las penas y aquellas que regulan la ejecución de las condenas.

Al respecto, señalan que el principio de legalidad penal impide imponer sanciones más gravosas que las previstas al momento de cometerse el delito, así como modificar posteriormente una condena firme en perjuicio del condenado.

Sin embargo, sostienen que esta protección no se extiende necesariamente a los beneficios penitenciarios que permiten reducir el tiempo efectivo de privación de libertad, debido a que estos forman parte del régimen de ejecución de las penas y no constituirían derechos adquiridos antes de su otorgamiento.

Desde esa perspectiva, los autores consideran que la procedencia de tales beneficios debe evaluarse de acuerdo con las condiciones legales existentes al momento de resolver cada solicitud, sin que ello implique alterar la pena originalmente impuesta por sentencia ejecutoriada.

La iniciativa también hace referencia a las diferencias de criterio que, según sus fundamentos, se han manifestado en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante 2026.

Explica que, en algunas resoluciones, el máximo tribunal estimó que aplicar la exclusión de beneficios establecida por la Ley N°21.421 a delitos cometidos antes de su entrada en vigor podía vulnerar la prohibición de retroactividad penal desfavorable.

No obstante, señala que posteriormente se adoptó una interpretación distinta, conforme a la cual los beneficios de reducción de condena constituyen expectativas sujetas al cumplimiento de determinados requisitos y, por tanto, deben evaluarse según la legislación vigente al momento de resolver su concesión.

Para los autores, estas interpretaciones divergentes generan incertidumbre sobre el régimen aplicable a las solicitudes de reducción de condena y egreso anticipado presentadas por personas condenadas por delitos sexuales.

Por ello, consideran necesario establecer una regla expresa a nivel constitucional que permita uniformar los criterios de aplicación temporal de estas disposiciones y evitar nuevas controversias judiciales.

La moción también fundamenta la propuesta en consideraciones de política criminal, protección de las víctimas y seguridad pública.

En particular, los parlamentarios sostienen que, tratándose de delitos sexuales, resulta legítimo establecer mayores exigencias para acceder a mecanismos que permitan poner término anticipado al cumplimiento efectivo de una condena.

A su juicio, estas restricciones deben conciliar los objetivos de reinserción social con la protección de las víctimas y las necesidades de seguridad de la comunidad.

Para concretar estos objetivos, el proyecto contempla incorporar un nuevo párrafo noveno al artículo 19 N°3 de la Constitución.

La disposición propuesta establece que la procedencia de los beneficios de reducción de condena o de cualquier otra forma de término anticipado de penas cumplidas mediante privación efectiva de libertad, tratándose de condenados por delitos sexuales, se determinará conforme a la ley vigente al momento en que corresponda resolver sobre su otorgamiento.

De esta manera, la reforma busca distinguir expresamente entre la pena establecida en una sentencia firme y las condiciones legales que deben cumplirse para acceder a beneficios durante su ejecución.

Asimismo, el proyecto incorpora una nueva disposición transitoria, destinada a regular la aplicación de este criterio a situaciones anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Su primer inciso establece que la nueva regla se aplicará inmediatamente a todas las solicitudes y procedimientos de reducción de condena o egreso anticipado que se encuentren pendientes al momento de publicarse la modificación constitucional, independientemente de la fecha en que se haya cometido el delito.

En consecuencia, las solicitudes aún no resueltas deberán examinarse conforme a la legislación vigente al momento de decidir sobre el beneficio, incluso cuando los hechos que dieron origen a la condena sean anteriores a la modificación legal que restringió su otorgamiento.

Por su parte, el segundo inciso transitorio contempla una medida adicional respecto de beneficios ya concedidos.

En particular, dispone que quedarán sin efecto de pleno derecho los beneficios penitenciarios otorgados mediante resoluciones administrativas a personas condenadas por delitos sexuales durante los seis meses anteriores a la publicación de la reforma constitucional.

Esto significa que, de aprobarse la iniciativa en los términos propuestos, tales beneficios perderían su eficacia por disposición de la propia Constitución, sin que la norma contemple como requisito una declaración judicial previa para producir ese efecto.

Así, la reforma no solo pretende establecer un criterio uniforme para resolver futuras solicitudes, sino también extender su aplicación a procedimientos pendientes y afectar determinados beneficios administrativos concedidos antes de su entrada en vigor.

Con estas modificaciones, los autores buscan reforzar las restricciones al egreso anticipado de personas condenadas por delitos sexuales y resolver las diferencias interpretativas surgidas tras la aprobación de la Ley N°21.421, mediante una regulación constitucional expresa sobre la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios.

 

Vea texto moción Boletín N° 18788-07 y siga su tramitación aquí.

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