Conflictos de interés en la
Compliance, probidad y asociaciones de funcionarios (Segunda Parte)
La construcción de una cultura organizacional basada en la probidad, la integridad pública y el cumplimiento normativo en el sector público exige una profunda revisión de las prácticas sindicales, el ejercicio de cargos directivos y las relaciones de poder dentro de los servicios públicos. El autor propone un modelo de compliance que prevenga conflictos de interés, capture institucional y deterioro de la convivencia, extendiendo los estándares éticos a todos los actores del aparato estatal, incluyendo dirigentes gremiales, con el objetivo de garantizar una administración profesional, transpare

En este mismo medio tuve la oportunidad de hacer una somera reflexión sobre un tema complejo, pues los intereses individuales de quienes lideran estos grupos podrían coincidir con los de las jefaturas, o derechamente son los mismos, o bien pueden emplear su calidad de representantes para hacer valer indebidamente la posición para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o en contra -incluso- de otros funcionarios, o incluso más, cometer conductas contrarias a la Ley 21.643 o la Ley 21.675, teniéndolas hasta como bandera, erosionando el principio de probidad estatuido constitucionalmente.
He decidido seguir esta misma línea, a fin de reflexionar en una nueva cultura organizacional como la que los ciudadanos buscan actualmente en torno al cumplimiento normativo, la integridad pública, y el principio de probidad, especialmente por los diferentes cuestionamientos que han tenido varios funcionarios que ha dado lugar a más de mil renuncias al empleo y a múltiples procedimientos disciplinarios ordenados instruir por la Contraloría General.
Mi objetivo es examinar algunos casos para contribuir a los objetivos que dispone tanto la Constitución a todos quienes ejercen funciones públicas (art. 8º), como las leyes a las autoridades de la Administración del Estado (art. 52 de la Ley 18.575), autoridades y funcionarios (art. 12 de la Ley 19.880), cualquiera sea la calidad de esa función pública para precaver conflictos de interés (art. 2º y 3º de la Ley 20.880)
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