Requerimiento de inaplicabilidad declarado admisible.
Norma que impone a Banco Estado probar que el cliente autorizó la operación para eximirse de cancelar el cargo o restituir los fondos cuando reclame haber sido víctima de fraude, será examinada en el fondo por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad de las cargas públicas y el derecho de propiedad, e invaden las facultades constitucionales de los tribunales de justicia con competencia penal y del Ministerio Público, desde que no hay ningún mecanismo efectivo al que pueda acceder el Banco para suspender su obligación de pago o asegurar que los montos no se pierdan antes de obtener una solución judicial, respecto de un eventual juicio en contra del cliente por el delito de autofraude.

El Banco Estado solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre«, contenida en el artículo 4°, inciso quinto, y el artículo 5, incisos primero, segundo, tercero –en las frase que se indican- y sexto de la Ley N°20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 4.- (…) En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a dicho proveedor demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo instruido por este último.” (Art. 4, inciso quinto).
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