Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Norma que restringe la procedencia del recurso de casación en la forma respecto de sentencias pronunciadas en juicios regidos por leyes especiales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega la imposibilidad controvertir la falta de fundamentos de una sentencia, lo que vulnera sus garantías constitucionales.

Por Redacción·24 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Fuente: Agencia Uno
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La disposición legal impugnada establece:

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. (Artículo 768, inciso segundo).

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