Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 454 N°3, inciso 2°, primera parte, del Código del Trabajo.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 454.- (…) La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4º de este Código”. (Art. 454, N°3, inciso 2°, primera parte, Código del Trabajo).
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