Diario Constitucional

Igualdad ante la ley en debate laboral

Normas que permiten despedir a gerentes sin justificar la decisión y limitan el monto de sus indemnizaciones, se impugnan ante el TC

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un exgerente general contra dos disposiciones del Código del Trabajo que regulan el despido de trabajadores con facultades de administración y el límite…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·3 min de lectura
Normas que permiten despedir a gerentes sin justificar la decisión y limitan el monto de sus indemnizaciones, se impugnan ante el TC
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un exgerente general contra dos disposiciones del Código del Trabajo que regulan el despido de trabajadores con facultades de administración y el límite de remuneración utilizado para calcular las indemnizaciones por término de contrato.

El tribunal ordenó suspender el procedimiento laboral en que podrían aplicarse las normas impugnadas, incluida la audiencia de juicio que se encontraba próxima a celebrarse, y confirió traslado a las partes para que formularan sus observaciones sobre la admisibilidad de la acción.

La controversia se originó tras el despido de un gerente general que rechazó una modificación de su bono de desempeño porque, según sostuvo, implicaba una disminución de sus ingresos. Posteriormente, la empresa puso término a su contrato mediante desahucio escrito, sin expresión de causa. Tras recibir la indemnización correspondiente y firmar el finiquito con reserva de acciones, el trabajador presentó una demanda de tutela laboral por presunta vulneración de la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, solicitando el pago de indemnizaciones, recargos legales y diferencias que estima adeudadas.

Durante la audiencia preparatoria no se alcanzó una conciliación, por lo que el tribunal estableció los hechos que debían acreditarse en el juicio. Paralelamente, el trabajador recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando que determinadas disposiciones legales podrían impedir que sus pretensiones fueran acogidas.

La primera norma impugnada permite al empleador despedir sin expresión de causa a trabajadores con facultades de administración, a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza y a trabajadores de casa particular, mediante aviso previo o el pago de una indemnización sustitutiva.

El requirente sostiene que esta facultad establece una diferencia arbitraria respecto de los demás trabajadores, cuyos despidos deben fundarse en una causal legal. A su juicio, la disposición vulnera la igualdad ante la ley y dificulta obtener el recargo indemnizatorio previsto para los despidos injustificados.

Agrega que esta excepción se mantuvo sin una justificación suficiente, pese a que la reforma laboral que la incorporó buscaba limitar el desahucio discrecional. En su caso, afirma que la empresa habría utilizado dicha facultad como represalia por rechazar una modificación desfavorable de su remuneración, aunque reconoce que corresponde al juez laboral determinar si efectivamente existió esa motivación.

La segunda disposición cuestionada establece un límite máximo a la remuneración mensual que puede considerarse para calcular determinadas indemnizaciones por término de contrato. Según el trabajador, su aplicación redujo considerablemente el monto que recibió al ser despedido.

Sostiene que la justificación legislativa de este límite, basada en que los trabajadores de mayores ingresos tendrían mejores posibilidades de negociar individualmente sus condiciones laborales, desconoce la desigualdad existente entre empleadores y dependientes. Asimismo, afirma que genera diferencias injustificadas entre trabajadores con remuneraciones similares y perjudica a quienes desempeñan funciones profesionales o de mayor responsabilidad.

Añade que el límite no fue objeto de una discusión legislativa suficiente y que, en su caso, la supuesta capacidad de negociación no se materializó, pues su intento de mejorar las condiciones salariales terminó con una propuesta de reducción de ingresos y su posterior desvinculación.

En cuanto a la incidencia de ambas normas en el juicio pendiente, argumenta que la disposición sobre desahucio impediría obtener el recargo por despido injustificado, mientras que el límite de remuneración llevaría a rechazar las diferencias reclamadas por concepto de indemnización por años de servicio.

Como fundamentos constitucionales, invoca la igualdad ante la ley, la prohibición de establecer diferencias arbitrarias y la protección del contenido esencial de los derechos fundamentales. También cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre igualdad, arbitrariedad y proporcionalidad, además de doctrina jurídica relativa al abuso del derecho.

Sobre esa base, solicita que ambas disposiciones sean declaradas inaplicables exclusivamente en el juicio laboral pendiente, de manera que el tribunal pueda resolver la controversia sin las restricciones que, a su juicio, producen las normas cuestionadas.

Al examinar la presentación, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió admitirla a tramitación y suspender el procedimiento laboral hasta que se pronuncie sobre su admisibilidad. Asimismo, confirió traslado a las partes para que formularan sus observaciones, sin emitir todavía un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia constitucional.

Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°18.138-26-INA y expediente.

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