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Corte de Concepción
Recurso de nulidad rechazado.

La falta de probidad del actor está acreditada desde que intervino directa o indirectamente en negocios empleos u ocupaciones lucrativas que estén relacionadas con las actividades de la empresa.

El demandante se convirtió en prestador de los mismos servicios profesionales que aquellos que ofrecía su empleador.

14 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por el trabajador despedido en contra de la sentencia que desestimó la demanda.

Resuelve que no se configuran las causales de nulidad alegadas, pues acierta la sentencia al configurar la causal de falta de probidad invocada. En efecto, la conducta atribuida al actor, consistente -entre otras hipótesis fácticas descritas en la carta de despido- en tener parte directa o indirectamente en negocios empleos u ocupaciones lucrativas que estén relacionadas con las actividades de la empresa, se tuvo por acreditada en la ciudad específica, como prestador de los mismos servicios profesionales que aquellos que ofrecía su empleador, pasando así, en los hechos, a convertirse en un competidor de él.

Tal condición de abogado patrocinante, agrega la sentencia, no se suspendía durante el horario de trabajo en que el actor se desempeñaba para la demandada, para reanudarse en el horario de descanso del actor, pues naturalmente el horario de funcionamiento de los tribunales en donde se llevaban todas esas gestiones de cobranza, era el mismo, para unas y otras.

Es por lo anterior que -dadas las peculiares características de las responsabilidades del actor para con su empleador, la empresa de cobranzas demandada, de la cual era su jefe de oficina en esta ciudad, llevan a concluir que pese a que existían locaciones de atención diferentes, unas pertenecientes a la demandada y otras pertenecientes al actor, las calidades de jefe de oficina de la demandada y de patrocinante de las causas de la clínica referida se desempeñaban coetánea o simultáneamente, incluso en el horario de trabajo que el actor debía cumplir para con la demandada.

Por la consideraciones anteriores, concluye la Corte, que no se aprecia que concurra el error de aplicación de la norma referido, pues la conducta acreditada, sí configura una conducta constitutiva de la falta de probidad aludida en la causal de despido descrita en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 234 20

 

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