Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de profesor del Colegio Alemán de San Felipe.

El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar no corresponde a alguna que habilite la aplicación del recurso especial.

27 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de profesor del Colegio Alemán de San Felipe.

La sentencia sostiene que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia‘.

La resolución agrega que, asimismo, al tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe declarar inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo precepto. Entre estos, se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Que –prosigue– en el recurso se plantea como materia de derecho, determinar: ‘a) Si el vicio infracción de ley denunciada, sobre errónea interpretación, conlleva a un análisis defectuoso de los hechos de la causa, haciendo que la labor de subsunción entre la norma y los presupuestos de hecho sea deficiente o derechamente errada; b) Si el vicio de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, impide que la I. Corte de Apelaciones pueda examinar derechamente la prueba omitida y dictar sentencia de reemplazo, teniendo siempre la posibilidad, habiendo constatado la omisión de prueba, de ordenar la realización de un nuevo juicio; c) Si, como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones en relación a la causal principal de nulidad, frente a una infracción de ley se está aceptando los hechos por parte del recurrente, lo que impide modificarlos. Y que, en relación a la causal subsidiaria de nulidad, al no haberse ofrecido directamente, le estaba impedido a la Corte conocer de los antecedentes que obran en juicio‘.

Para el máximo Tribunal, como se observa, la materia propuesta no corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se asienta en supuestos que hacen referencia a circunstancias, particularidades fácticas y fundamentos propios de las causales de nulidad a que se refieren los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, relacionadas con las de despido reguladas en el artículo 160 números 1 y 7 del mismo código, cuyo análisis, de acuerdo con su naturaleza, compete preferentemente a la judicatura del fondo y, en su caso, a cada Corte de Apelaciones. Se refiere, por ende, a una cuestión de eminente carácter casuístico y procesal, que no constituye un asunto habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia de derecho sustantiva que fue objeto del juicio, imposibilitándose su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº43.794-2020, Corte de Valparaíso Rol N° 880-2019 y de primera instancia RIT N° T-30-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *