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"Represaría directa a la fiscalización solicitada por la demandante".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por trabajadora de casa particular, quien fue despedida tras hacer una denuncia por el no pago de cotizaciones previsionales.

El Tribunal acogió la denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad de la trabajadora.

28 de octubre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por trabajadora de casa particular, quien fue despedida tras hacer una denuncia por el no pago de cotizaciones previsionales.

La sentencia indica que acreditada la circunstancia de no existir justificación del despido, que además este se ha producido como represaría directa a la fiscalización solicitada por la demandante, tampoco se ha rendido prueba que pudiera resultar idónea para estimar justificada o proporcionada la conducta del demandado, por lo que se acogerá la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión de despido de la trabajadora demandante condenándose al demandado al pago de la suma equivalente a seis remuneraciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo.

La resolución agrega, que conforme lo razonado precedentemente artículo 485 del Código del Trabajo, se encarga de señalar con claridad cuando los derechos y garantías constitucionales, que se encuentran protegidos por este procedimiento, se ven vulnerados o lesionados, lo que en doctrina se conoce como ‘garantía de indemnidad’, estableciéndose que estos derechos y garantías se verán lesionados cuando el empleador, haciendo uso a las facultades que le entrega la Ley, limita a los trabajadores el pleno ejercicio de estos derechos y garantías, sin justificación suficiente y de forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto de su contenido esencial, agregándose que estos derechos y garantías se verán vulnerados además, cuando el empleador emprende represalias en contra de sus trabajadores en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la inspección del trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Luego –prosigue– la misma norma citada dispone que ‘en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual’, de manera que se condenará al demandado al pago de la suma de xx por concepto de seis remuneraciones, sumada a la suma de $ por indemnización sustitutiva de aviso previo y $ por años de servicio.

Por tanto, se resuelve que:

I. SE ACOGE la denuncia deducida,  declarándose que el despido de la trabajadora se produjo con vulneración de derechos fundamentales, realizada en su contra, declarando igualmente que el despido de 11 de marzo de 2019 es nulo, condenando al demandado, al pago de las siguientes prestaciones:

  1. a) Indemnización correspondiente a seis meses de la última remuneración mensual, acorde al artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $1.800.000.
  2. b) Remuneraciones marzo de 2019 y 11 días de abril de 2019, por $410.000.
  3. c) Indemnización compensatoria por no haber pagado el 4,11% que debió ser enterado en la AFP, por 15 días de remuneración por $150.000.
  4. d) Feriado proporcional por $87.500.
  5. e) El pago de Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, durante toda la vigencia de la relación laboral entre las partes.
  6. f) A título de Sanción el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, a razón de $300.000 mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo.
  7. Todas las sumas señaladas en el numeral precedente serán incrementadas en la forma prescrita por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III. Se condena en costas al demandado por resultar completamente vencido y estimarse que ha litigado SIN motivo plausible, regulándose prudencialmente las costas en $700.000.

Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción mediante interconexión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1.116-2019

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