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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso unificación de jurisprudencial enderezado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por tres dependientes de tienda, despedidas por intentar crear sindicato.

El máximo Tribunal consideró que la materia que se pretende unificar no corresponde a alguna susceptible del recurso especial ni fue objeto del juicio atacado.

31 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso unificación de jurisprudencial enderezado en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por tres dependientes de local TOP Fashion Store SpA de Quilpué, despedidas por intentar crear sindicato.

La sentencia indica que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

La resolución agrega, que la recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación con ‘el criterio de cumplimiento de la correcta interpretación de la utilización de los elementos de la sana critica en la sentencia‘, y con ‘la correcta interpretación del artículo 13 de la ley 19.728‘.

Para el máximo Tribunal, en relación con la primera materia de derecho propuesta, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio.

Añade que, en cuanto a la segunda materia de derecho planteada, efectuado el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos sugeridos, tampoco podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre ella, teniendo en consideración que la única causal que se interpuso fue la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº79.252-2020, Corte de Valparaíso Rol Nº228-2020 y de prmera instancia Rol T-21-2019.

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