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Tablas de Excel incorporados y testigos son insuficientes para demostrar ingresos.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentada por teleoperadora en contra de la sociedad Integramédica S.A.

El Tribunal consideró que el centro médico no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida para desvincular a la demandante.

31 de octubre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente presentada por teleoperadora en contra de la sociedad Integramédica S.A.

La sentencia indica que, es posible concluir que el despido del que fue objeto la actora, no se ajustó a derecho. En efecto, no fue incorporada prueba que permita acreditar los hechos establecidos en la carta de despido, relativos a ‘Al día de hoy la disminución de ingresos de la Compañía ha sido de un 34% para el mes de marzo y para el mes de abril se proyecta una baja de un 79%’, pues como se indicó las tablas Excel incorporados son insuficientes para poder determinarlo, así como la declaración de los testigos en juicio, teniendo presente en aquella conclusión que en virtud de la envergadura de la empresa demandada, debían existir documentos tributarios o contables que habrían podido estimar su afirmación como efectiva, lo que no ocurrió limitándose como se dijo a incorporar documentos creados por la empresa sin ningún antecedente que permita sostener que son efectivos los datos en ellos establecidos.

La resolución agrega que, además como se dijo la causal invocada en virtud de los fundamentos utilizados y la prueba incorporada carece de la objetividad y gravedad que se requiere, en este sentido la misiva señala que la decisión se toma en razón de la proyección que se hace, es decir, no de hechos ciertos y efectivos sino de lo que se puede presumir ocurrirá, luego fue acreditado que el call center sigue funcionando con un tercio de su dotación, si es que lo que menciona la demandada en cuanto al número de trabajadores es efectivo, lo que como se dijo al Tribunal no le consta, indicando el testigo Zamorano, que la decisión de desvincular a unos y no otros fue tomada en razón de su promedio de productividad, sin mencionar en detalle el proceso utilizado, los datos que fueron analizados, antecedentes que tampoco fueron incorporados en autos, siendo aquella circunstancia suficiente para concluir que el despido de la demandante carece de la objetividad que se requiere, y obedece a un simple arbitrio de la demandada».

Añade que, respecto a los señalado por la demandada en la carta de despido, respecto a los perjuicios que experimentados por la empresa en el último trimestre del año 2019, entre ellos saqueos de centros médicos e incluso el incendio que afectó al edificio donde se encuentra el establecimiento más emblemático que tiene Integramédica, no fue incorporado antecedente idóneo alguno que dé cuenta de que aquellos se verificaron, siendo insuficiente lo dichos de testigos para tal efecto, pues como se ha dicho la demandada debe contar con los antecedentes contables que acrediten tales afirmaciones, los que no fueron incorporados.

A mayor abundamiento –prosigue– conviene indicar que si bien no puede desconocerse por esta Juez, que la pandemia que nos afecta ha producido una afectación real en todas las esferas de la sociedad, y especialmente en la economía del país, en virtud de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, las que evidentemente pueden influir en el rubro en el que se desempeña la demandada produciendo una baja en la demanda de prestaciones médicas en sus diversas aristas, aquello no puede implicar per se que en el juicio, en donde está llamada a acreditar los hechos que configuran la causal invocada en la especie, no se acredite fehacientemente los hechos que se alegan, pues en esta sede hay principios que deben imperar, como es la ‘estabilidad en el empleo’, máxime cuando conforme señala la propia demandada los datos que llevaron a la decisión de desvincular a un gran número de trabajadores, son proyecciones y no datos duros, los que además se reiteran no fueron acreditados con la prueba idónea, teniendo presente también que en virtud de la crisis que afecta al país, era posible adoptar medidas tendientes a evitar desvinculaciones precisamente con la finalidad de propender a la mantención del vínculo laboral, considerando que en el futuro ojala próximo, se retomen las labores con mediana normalidad, y esta proyecciones puedan variar si es eran tales, adicionándose a la antedicha conclusión que la decisión de despedir a la actora, fue tomada cuando recién estábamos enfrentando la pandemia que nos aqueja, es decir, no era posible sostener conforme a las máximas de experiencia, que era lo que iba a ocurrir ni el tiempo que en los circunstancias podían variar.

Concluye que lo señalado de manera precedente logra formar plena convicción a esta sentenciadora, que el despido del demandante no se produjo por las necesidades de la empresa tantas veces señalada por la demandada. A mayor abundamiento, aceptar que la causal pueda ser invocada bajo las condiciones que la demandada pretende, significa abrir un espacio de arbitrariedad que no se condice con un sistema de despido reglado, como es el que consagra la legislación laboral actualmente vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.923-2020

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