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"No hay inversión de la carga de la prueba, sino que una reducción probatoria".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por operario de producción en contra de empresa que lo despidió tras fiscalización realizada a solicitud del demandante.

El Tribunal estableció que existen indicios suficientes para tener por acreditado que el trabajador fue despedido en represalia por activar la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo en febrero pasado.

6 de noviembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por operario de producción en contra de su exempleador, Juan Bas Alimentos S.A., empresa que lo despidió tras fiscalización realizada a solicitud del demandante.

La sentencia indica que atendido que en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales no hay inversión de la carga de la prueba, sino que una reducción probatoria, que exige que el demandante acredite indicios suficientes de la vulneración, de conformidad al mérito de los antecedentes de autos aportados por la recurrente de conformidad a lo contemplado en el artículo 493 del Código del Trabajo, no puede sino concluirse que esta exigencia legal ha sido suficientemente acreditada, lo que se desprende del mérito de la prueba rendida por ambas partes y, que ha sido analizada y valorada en forma precedente, por lo que se procederá a acoger de la acción de tutela deducida en todas sus partes, por haber sido vulnerada la garantía contemplada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo al haber sido despedido el trabajador demandante en represalia por parte de su ex empleador con ocasión de la fiscalización de que fue objeto la empresa denunciada a raíz de la denuncia efectuada por el actor, condenando, consecuencialmente, al denunciado al pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 483 del Código del Trabajo, la que será fijada en su mínimo, esto es, seis remuneraciones y del recargo de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya enterada al trabajador denunciante a la época de suscripción del finiquito respectivo.

Por tanto, se resuelve:

I.-  Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por trabajador en contra de ex empleador JUAN BAS ALIMENTOS S.A. y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral a contar del día 25 de febrero de 2014 y hasta el día 14 de febrero de 2020.

II.- Que, asimismo, se declara que la parte denunciante fue objeto de un despido con fecha 14 de febrero de 2020 y, que con ocasión del mismo se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y, consecuencialmente, se condena al denunciado a pagar al denunciante las siguientes prestaciones:

  1. a) Indemnización especial del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis remuneraciones por la suma de $5.830.776.
  2. b) Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya enterada a la parte denunciante, por la suma de $ 1.749.232.
  3. c) La suma de $1.028.355, por concepto de devolución del descuento efectuado en forma improcedente por la demandada por el aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía del actor durante la vigencia de la relación laboral.

III.- Que, se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajador, en contra de su ex empleador JUAN BAS ALIMENTOS S.A., al haber sido acogida en todas sus partes la acción principal de tutela laboral.

IV.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

V.- Que teniendo presente que el demandado ha resultado totalmente vencida, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000.

VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.102-2020

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