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"La causal invocada en modo alguno se ajusta a los hechos, encubriendo la real causal del despido".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y demanda por despido injustificado de profesor de universidad.

El Tribunal de alzada rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida, pero acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por no dar cuenta la casa de estudios de las causales de la desvinculación del docente.

14 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y demanda por despido injustificado de profesor de la Universidad Central.

La sentencia sostiene que, en el primer otrosí de su demanda, y en forma subsidiaria, la actora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleadora, la Universidad Central de Chile, representada legalmente por su Rector, por los mismos hechos ya expuestos en lo principal de su demanda, por cuanto su empleador incumplió su obligación legal de dar cuenta de los hechos en que se fundó el despido, al señalar causas genéricas que no dicen relación con la persona de su representado y que no cumplen el objetivo del legislador.

La resolución agrega que a mayor abundamiento, señala en su libelo, que no se explica que mientras se encontraban aún discutiendo acerca de eventuales nuevas funciones laborales, así como la remuneración que recibiría por estas, hayan surgido tan abruptamente y sin que el actor tuviera noticia, necesidades de reestructuración de la unidad que se encontraba a su cargo desde hace casi 6 años, razón por la cual, la causal invocada en modo alguno se ajusta a los hechos, encubriendo la real causal del despido, cual es, según indica, su sindicalización.

Añade que, analizando esta Corte, los antecedentes probatorios que se han señalado en los considerandos cuarto y quinto del fallo que se revisa, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, no habiéndose acreditado por la demandada ni los hechos contenidos en la misiva de despido ni la gravedad de los mismos, ni menos las necesidades de la empresa, se acogerá la demanda de autos, declarando injustificado el despido y accediendo a las prestaciones laborales que se indicarán en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda de autos interpuesta por el actor antes señalado en contra de Universidad Central de Chile S.A. y se declara injustificado el despido que fue objeto, en consecuencia de lo dicho precedentemente, se condena a la denunciada Universidad Central, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones:

1.- $5.568.000 correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; artículo 168 a) del Código del Trabajo.

2.- $12.000.000 por concepto de remuneraciones adeudadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.314-2019

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