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Corte Suprema
"No ocupa por ignorancia sino por haberlo permitido él en razón de los lazos familiares que los unen".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario por la ocupación de inmueble de la comuna de Macul.

El Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción presentada por la sociedad Commonwealth SpA, en contra de la cónyuge del anterior propietario del inmueble.

14 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario por la ocupación de inmueble de la comuna de Macul.

La sentencia sostiene que el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, constituye la situación de precario prevista en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil que dispone: ‘Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño‘», plantea el fallo.

La resolución agrega que con estricto apego a la referida norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, es sobre éste en quien recae el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia.

«Que, ahora bien, la figura sui géneris referida consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia y sin título alguno que lo justifique tiene en su poder una cosa ajena determinada. Se trata, entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica y es precisamente esta última circunstancia la que caracteriza al precario y lo distingue de otras instituciones de derecho que tienen como comunes los demás elementos», añade.

Para el máximo Tribunal, en la especie se constata que los sentenciadores de la instancia no infringieron el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que estando acreditados los dos primeros supuestos que la norma exige, la demandada señaló haber estado casada con el propietario anterior del inmueble, argumentando que no ocupa por ignorancia sino por haberlo permitido él en razón de los lazos familiares que los unen. No se trata entonces de una situación de hecho meramente tolerada por la actora, sino de una situación que tiene asidero jurídico, específicamente, en la existencia del contrato de matrimonio que autorizó la ocupación del bien por la demandada y sus hijos. Esta situación es conocida por la actora quien actúa en representación de la persona jurídica que detenta actualmente el dominio del inmueble y quien es, además, hermana del anterior propietario.

«En este contexto, las exigencias establecidas por el artículo 2195 del Código Civil para que prospere la acción deducida, no se cumplen en el caso de autos, de manera que acertadamente el Tribunal de alzada ha rechazado la demanda», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N°21.266 -2020, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°3.943-2019  y 30° Juzgado civil de Santiago  C-15713-2018

 

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