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Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia.
Sana crítica.

Corte de Antofagasta rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por “Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia”.

La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal de despido invocada.

15 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de “Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia”.

El fallo señala que el arbitrio de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría incurrido en un error en la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica.

Sostiene que el libelo impugnatorio, salvo definir dichas reglas, no expuso la manera en que la sentencia las infringió y que, analizada la sentencia de base, advierte que ella es coherente y analiza todos los elementos probatorios aportados por las partes. Agrega que, en cuanto a la infracción del principio de la razón suficiente, el sentenciador ha cumplido cabalmente con los criterios de multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de los antecedentes, tornando su fallo en uno lógico y racional; y (que, en lo referido a la transgresión de las máximas de la experiencia, el recurrente trata de insertar elementos de la prueba legal o tasada a la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.

Por lo anterior, arguye que más allá de la fundamentación de la sentencia, la conclusión arribada por la sentencia impugnada es correcta desde que el empleador no acreditó la situación fáctica en que justificó el despido fundado en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es “abandono del trabajo por parte del trabajador”, pues la única forma de haberse rechazado la demanda era que la parte demandada hubiese acreditado que el trabajador hizo abandono de las dependencias de la compañía el día indicado en la carta de despido (resultando irrelevante lo ocurrido antes y después), lo que dicha parte no hizo.

Añade que, incluso de existir en el razonamiento de la sentencia recurrida alguna infracción a las reglas de la sana crítica, aquello no sería trascendente, desde que la conclusión final seguiría siendo la misma.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella y el juicio en que se dictó no son nulos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°255-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1331-2019.

 

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