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Autonomía colectiva.

Corte de Talca rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró válida la cláusula de un contrato colectivo, en virtud de la cual el recargo del 30% por despido improcedente se limitó a calcularse sobre la indemnización legal.

El demandante estaba sujeto al contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de trabajadores Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander y el Banco Santander.

15 de enero de 2021

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca la que, si bien acogió la demanda de despido improcedente, calculó el incremento legal del 30% dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo a la indemnización por años de servicios legal y no a la convencional pactada en el contrato colectivo al que se encontraba sujeto el demandante.

El Tribunal de alzada expone que, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante dedujo recurso de nulidad fundado la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicios a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Estatuto Laboral.

Añade que, en el considerando décimo cuarto de la sentencia impugnada, se argumenta lata y seriamente sobre el fondo de lo discutido, haciendo suyo el raciocinio del sentenciador del grado, en cuanto a que la cláusula contenida en el referido contrato colectivo no vulnera el derecho a demandar la procedencia de la causal ni a obtener como sanción el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, pues la indemnización convencional superior pactada por las partes ya no es un derecho laboral irrenunciable, sino que un derecho pactado en virtud de la autonomía de la voluntad que, aunque limitada, subsiste en el ámbito laboral, en especial, en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

En seguida, advierte que la alegación del demandante no se base en una infracción legal propiamente tal, sino más bien con la o las interpretaciones que pueden suscitarse respecto del alcance de los términos de la indemnización convenida colectivamente entre el sindicato, que incluye al trabajador, y el empleador, lo que escapa al objeto de la impugnación.

Por tales consideraciones, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°174-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT O-208-2019.

 

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