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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca
Práctica antisindical acogida.

El hecho de no pagar la remuneración íntegra al dirigente sindical y no integrar las cuotas sindicales retenidas a los miembros del sindicato a la organización sindical, implican un menoscabo permanente para el sindicato.

Inciden en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.

19 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda de práctica antisindical interpuesta por la Inspección del Trabajo por no pago íntegro de las remuneraciones de un dirigente sindical y, además, por el no reintegro de la cuota sindical la cual es descontada a los trabajadores.

La regulación de las prácticas antisindicales, ya sea del empleador, del trabajador o de las organizaciones sindicales, dispuestas en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo, tiene por objeto resguardar la libertad sindical, de ahí que las conductas tipificadas en los artículos a que se ha hecho referencia, implican actuaciones graves de unos u otros de los agentes, con el fin de obstaculizar y/o menoscabar, la acción sindical y/o causar temor, incertidumbre y/o rechazo de pertenencia o no, a un sindicato.

En tal sentido, añade la sentencia, los hechos que se denuncien como tales, deben ser de la envergadura que causen en los miembros de los sindicatos, sus dirigentes, o posibles miembros las consecuencias que el legislador quiere evitar, esto es temor a sindicalizarse, obstaculización de la acción sindical, desprestigio del sindicato y desafiliación al sindicato.

Enseguida, el fallo señala que le corresponde a la empresa denunciada probar que los hechos denunciados no son verídicos o que estos fueron subsanados, situación que no hizo toda vez que permaneció rebelde durante el juicio, sin que contestase la demanda e incorporase prueba. De este modo, al carecer de antecedentes que permitan saber la motivación de la empresa demandada para no integrar las cuotas sindicales retenidas a los miembros del sindicato, al sindicato, y el hecho de no pagar la remuneración íntegra al dirigente sindical, se debe acoger la denuncia presentada por la Inspección del Trabajo, por cuanto los hechos denunciados implican un menoscabo permanente para el sindicato incidiendo en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol S-16-2019

 

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