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Con voto en contra.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y declaró prescrito el cobro de la multa aplicada a la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por exigir suscripción de pagaré en una atención de urgencia.

El Tribunal de alzada estableció que el procedimiento sancionatorio se inició transcurrido el plazo legal de seis meses establecido para faltas administrativas.

27 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y declaró prescrito el cobro de la multa aplicada a la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por exigir suscripción de pagaré en una atención de urgencia.

La sentencia sostiene que la infracción se cometió el 12 de agosto de 2019 y el procedimiento se inició el 13 de febrero de 2020, fecha en la que se notificó el ORD. IP/580, que ordenó a la Clínica la devolución a la paciente del pagaré y del dinero involucrado, por lo que el plazo aplicable a la prescripción de las faltas, esto es de seis meses, ya había transcurrido.

La resolución agrega que,  mucho se ha discutido acerca de cuál es el plazo de prescripción para perseguir las faltas administrativas y ante la falta de norma legal al respecto, no cabe sino aplicar el lapso que el Código Penal contempla para las faltas de ese ámbito: seis meses desde la comisión del hecho, y ello porque tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador forman parte del llamado ius puniendi del Estado y, por lo mismo, a aquel se le deben aplicar, ante el silencio del legislador, los principios y las reglas que informan al derecho penal, entre los que debe contarse el de la prescripción extintiva de la responsabilidad.

Así, razona el Tribunal, de acuerdo a los artículos 94 y 97 del Código Penal, el aludido lapso es de seis meses, como ya se señaló. Pretender aplicar un plazo de prescripción que el Código Civil contempla para la extinción de las acciones civiles ordinarias obedece al prurito de sancionar a como dé lugar las conductas que constituyen una falta administrativa, olvidando que la judicatura no es una persecutora de las conductas que trasgreden determinadas normas administrativas y que la coherencia jurídica obliga a asimilar las faltas administrativas a las penales, según se ha dicho, de manera que, obviamente, si las acciones de aquellas prescriben en seis meses, las de estas también.

Resolución adoptada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez, quien estuvo por declarar que el plazo de prescripción de las infracciones administrativas es de 5 años, por aplicación supletoria del artículo 94 del Código Penal, referida a los simples delitos, por tratarse la prescripción de una sanción, que en este caso se aplicará a los administrados, por ende el plazo para deducir la acción sancionatoria no había alcanzado a transcurrir íntegramente, a la fecha en que se le impuso al reclamante la multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº590-2020

 

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