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Fallo unánime.

Corte de Copiapó acogió recurso de nulidad y rechazó reclamación de multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

La sentenciadora dictó sentencia excediendo sus facultades.

14 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Caldera, que dejó sin efecto las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

El fallo refiere que la reclamada se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que procede cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.

Detalla que la causal intentada supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. Adicionalmente, sostiene que la infracción de ley debe haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, lo que implica que su corrección debe importar necesariamente la modificación total o parcial de su parte resolutiva.

Agrega que la reclamada alegó que la sentencia se dictó con yerro de lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506, y 511 del Código del Trabajo, por cuánto el administrado hizo uso de aquella accion descrita en el artículo 503 del cuerpo normativo, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que, a su entender, el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la Resolución de Multa Administrativa que constató la infracción al artículo 58 del Código del Trabajo, era o no procedente; afirmando que el citado precepto no faculta al juez  para rebajar una sanción de manera directa, pues las únicas normas que lo permiten son los artículos 511 y 512 del Código del ramo, si se interpretan sistemáticamente.

En seguida, se hace presente que el artículo 503 del Código del Trabajo contempla la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, lo que debe efectuarse ante el juez de letras del trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 511 del mismo Código, confiere la facultad al director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por

funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarlas sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarlas, o rebajarlas cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de alzada coincide con la recurrente, estimando efectivo que en la situación establecida en la sentencia impugnada el Juez del Trabajo estaba facultado para rebajar una multa, razonamiento que se apartó de las facultades que la ley le confiere, atendida la acciónimpetrada por la reclamante, produciéndose la infracción a las normas denunciadas, lo que tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, desde que rebajó la multa impuesta, lo que a la luz de los antecedentes y normas aplicables era improcedente.

Por tales consideraciones, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Caldera, declarando que ella es nula y dictando la sentencia de reemplazo rechazó la reclamación de multa intentada contra la Inspección del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°161-2020 y Juzgado de Letras de Caldera RIT I-1-2020.

 

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