Falta de indicios de laboralidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó acciones intentadas contra el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud.
El tribunal determinó que no existió una relación laboral entre el actor y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda conjunta de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, intentadas contra el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).
La sentencia expone que el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de Chile, el INJUV y el PNUD, suscribieron el proyecto denominado “Políticas Públicas en Juventud”, el que estaba a cargo de un coordinador contratado por el PNUD. En virtud de ello, el PNUD y el actor suscribieron tres contratos de servicio, con fecha 1 de julio de 2017, 1 de julio de 2018 y 1 de enero de 2019, este último con vigencia hasta 30 de junio de 2019, en virtud de los cuales desempeñaba el cargo de coordinador de programas en la Región de Magallanes.
Añade que, conforme a los contratos incorporados al juicio, se advierte que al actor se le reconoció una serie de beneficios de carácter no económicos entre ellos horario laboral, indicándose al respecto que las horas de trabajo son aquéllas establecidas por el PNUD, feriados nacionales, vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, licencia de paternidad y cobertura por fallecimiento y discapacidad.
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