Noticias

Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó denuncia de práctica antisindical deducida por Falabella.

El tribunal estimó que no hubo un ejercicio abusivo ni de mala fe de los derechos sindicales.

9 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia de práctica antisindical deducida por Promotora Falabella S.A.  en contra del Sindicato de empresa N°1 Promotora CMR.

La sentencia expone que la denunciante implementó una política comercial desde marzo de 2019, por la cual los clientes podían migrar desde la Tarjeta CMR Visa a la Tarjeta CMR Mastercard y que, en razón de ello, con fecha 11 de marzo de 2019, el sindicato denunciado convocó a una reunión -previa al horario de ingreso a sus labores- a los trabajadores dependientes de las sucursales Temuco y La Serena.

Según el libelo pretensor, en dicha instancia, el sindicato denunciado habría instado a sus afiliados a no realizar la migración de tarjetas Visa a MasterCard y, en forma adicional, los conminó a que todos acudieran a la Inspección del Trabajo a hacer una denuncia al respecto, situación que dejó desprovista de trabajadores a dichas sucursales desde las 11:00 horas hasta las 12:13 horas, horario en el que comenzaron, paulatinamente, a hacer ingreso los trabajadores de éstas, lo que, a su juicio, constituye un ejercicio de mala fe de los derechos sindicales.

Por su parte, el sindicato denunciado refutó la denuncia, señalando que en la asamblea anual de socios de Temuco y la Serena, realizada el 11 de marzo de 2019, la totalidad de los presentes solicitaron apoyo para realizar las acciones que se ajustaren a derecho, a fin de reclamar la certeza en el pago de su remuneración variable, resolviéndose como decisión de la asamblea denunciar ante la Inspección del Trabajo en ese mismo momento, razón por la cual socios y dirigentes asistentes se dirigieron en conjunto al servicio administrativo.

Prosigue detallando que la denunciante amonestó por escrito a los trabajadores que se ausentaron de las labores por concurrir a efectuar las referidas denuncias y, en respuesta a dichas amonestaciones, el envió a la Inspección del Trabajo una solicitud de impugnación, afirmando que efectivamente se reunieron con la Asamblea Anual de Socios el día 11 de marzo de 2019, en que se manifestaron las inquietudes y molestias en relación a la falta de información en el pago de sus comisiones derivado de las migraciones, y en la que se llamó a interponer reclamo ante la Inspección del Trabajo, para el mismo día a las 11 de la mañana, pero que los trabajadores ya se encontraban en la sucursal a las 12 horas, por lo que se atrasaron en dos horas en el ingreso a sus labores, hecho que a su parecer no revestía la gravedad suficiente para cursar una amonestación.

Al respecto, la sentenciadora indica que el artículo 290 del Código del Trabajo prescribe que serán consideradas prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y el empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.

Así, estima que el llamado del sindicato a interponer denuncias o reclamos ante la Inspección del trabajo no parece constituir mala fe o abuso del derecho, puesto que tales conductas se circunscriben y derivan de las relaciones propias que sostienen empleadores y trabajadores en un contexto laboral regulado por la ley y, por tanto, acudir a la Inspección del Trabajo para dar cuenta de hechos que a juicio de los trabajadores eran improcedentes, evidencia una conducta legitima amparada por el derecho.

Adicionalmente, considera que pedir la intermediación de una institución fiscalizadora en materia laboral, constituye una vía administrativa proporcionada por el legislador, que coadyuva de manera colaborativa en la solución de conflictos o problemáticas propias del ámbito laboral, como en el presente caso.

Finalmente, señala que, en la práctica, el llamamiento del sindicato a no realizar la función de migración mientras no se solucionara la problemática que se exponía, sólo devino en que el 19 de marzo de 2019 los trabajadores se incorporaron más tarde de lo habitual a sus labores, pues los días 11, 12 y 13 de marzo, la migración se produjo en mayor número que los movimientos habidos entre diciembre de 2018 y febrero de 2019.

En definitiva, rechazó la denuncia de práctica antisindical deducida por Promotora Falabella S.A. en contra del Sindicato N°1.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT S-31-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo. – Diario Constitucional…

CS confirma fallo que acogió denuncia de práctica antisindical presentada por educadora de párvulos contra colegio de Quillota. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *