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Municipalidad de Ñuñoa.
Funcionario a contrata.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó acción de tutela laboral deducida contra la Municipalidad de Ñuñoa.

El actor se desempeñaba como inspector municipal.

10 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida contra la Municipalidad de Ñuñoa.

El fallo refiere que fue un hecho pacífico de la causa que el actor ingresó a prestar servicios en calidad de contrata, desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, por instrucciones verbales de la administradora municipal se modificó el decreto por el cual se extendió la contrata del actor al 31 de diciembre de 2019, reduciéndolo hasta el 30 de abril de ese año y ordenándose su no renovación el 2 de mayo de dicha anualidad.

En seguida, expone que la denunciada opuso excepción de incompetencia en razón de la materia promovida, la cual desestima en razón de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°21.280 que dio expresa aplicación al procedimiento contenido en los artículos 486 y siguientes del Código del Trabajo a los funcionarios de la administración centralizada y descentralizada del estado, concepto dentro del cual encuadran las municipalidades. Por lo mismo, rechaza la excepción de incompetencia promovida respecto al lucro cesante pedido, desde que éste se funda en el daño que presuntamente habría sufrido el actor a raíz del término de su contrata.

Agrega que la denunciada también opuso excepción de caducidad, la cual también desestima en cuanto la acción por vulneración de derechos fundamentales se fundó en actos continuos denunciados por el actor los que tuvieron su culmine con la decisión de la denunciada de no renovar la contrata del denunciante, no transcurriendo el plazo de caducidad desde dicha data.

Luego, sostiene que el actor denunció como circunstancias constitutivas de indicios de vulneración las peticiones verbales de actos no acordes con un funcionario público, como ser el chofer de un concejal de la municipalidad; haber recibido insultos con amenazas de despido; las licencias médicas psiquiátricas que se le otorgaron; y tres documentos ingresados a la Contraloría denunciando las irregularidades de las era objeto.

Al respecto, el sentenciador estima que la prueba incorporada al juicio resultó insuficiente para estimar que el actor, durante la relación estatutaria vigente con la denunciada, sufrió actos de acoso u hostigamiento, pues sólo un testigo hizo referencia a estos actos, señalando que tomó conocimiento de los ellos por los dichos del propio actor, siendo un mero testigos de oídas. Así, no se acreditó las peticiones verbales irregulares ni los insultos y amenazas que el actor denunció haber recibido.

Adiciona que no se incorporó prueba idónea que diera cuenta que el actor hizo uso de las licencias médicas que señaló en el libelo pretensor, ni la patología en que se basaron ni el tiempo por el que se otorgaron. A su vez, tampoco se acompañaron los documentos presentados a la Contraloría ni la respuesta otorgada por la autoridad, impidiendo analizar su contenido.

En consecuencia, colige que las únicas circunstancias establecidas las constituyen la circunstancia de que, en principio, al denunciante se le renovó la contrata hasta el 31 de diciembre de 2019 y que, posteriormente, se modificó la decisión, renovándosele hasta el 30 de abril de ese año -circunstancia que no fue sindicada por el trabajador como indiciaria-, y el hecho de que no se le renovó la contrata, estimando que ellas no se encuadran dentro del concepto de acoso o mobbing, pues carecen del elemento configurador de reiteración en el tiempo.

En razón de lo anterior, señala que la demanda por lucro cesante no puede prosperar desde que encuentra su fundamento en los hechos que justifican la denuncia por vulneración de derechos y en la no renovación de la contrata, sin alegarse la modificación de su extensión.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1173-2019.

 

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